Hacienda es muy lista: le sube impuestos sin que usted se entere

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

El Registro de Economistas Asesores Fiscales saca la calculadora y hace cuentas sobre el sobrecoste fiscal que supone para los contribuyentes que el Gobierno no haya deflactado la tarifa del IRPF

28 abr 2024 . Actualizado a las 10:34 h.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha sacado la calculadora y ha hecho cuentas sobre el sobrecoste fiscal que supone para los contribuyentes que el Gobierno no haya deflactado la tarifa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, que no la ajuste a la inflación y de esta manera, en el momento de recaudar, tenga en cuenta el incremento de precios que soportan los contribuyentes.

Una renta de 30.000 euros se podría haber ahorrado 233 euros durante los últimos tres años que no se ha deflactado la tarifa estatal. Mire con detenimiento el gráfico adjunto. Y una renta de 45.000, más de 400 euros... Pero podemos ir más allá, si se hubiera deflactado la tarifa del impuesto teniendo en cuenta la subida de los salarios medios (5,4 %) el ahorro sería en el segundo caso de 144,53 euros y en el primero de 78.

Lo que está ocurriendo es que, en la práctica, España ha incrementado su presión fiscal. Esto no solo ocurre cuando se suben los tipos impositivos, sino que también se sufre cuando esos tipos se aplican sobre bases imponibles más altas sin que el contribuyente haya mejorado su poder adquisitivo o cuando no se actualizan las deducciones. Se denomina presión fiscal en frío.

Según el economista Javier Santacruz, deflactar la tarifa implica mover tres cosas: el tipo impositivo, los límites de los tramos (no vale tener los mismos límites de tramos que teníamos hace 15 años) y actualizar reducciones en base (sobre todo, los mínimos personales y familiares) y deducciones en cuota (por ejemplo, las ayudas a la maternidad, la desgravación por donativos, por gastos escolares…)

En segundo lugar, sería de utilidad que la deflactación se hiciera casi automática cada año, que no haya que pensar ni discutir mucho sobre ello. Es lo que llevan haciendo toda la vida las diputaciones forales vascas y la navarra. Y, por último, avanzar hacia un ajuste por inflación que tenga en cuenta la edad del contribuyente y su situación familiar. Por ejemplo, no es lo mismo el coste de la cesta de la compra de un jubilado que de un joven o de una familia de mediana edad.

Pongamos un nuevo supuesto, el contribuyente, que soporta una inflación importante, aplaude cuando su empresa le anuncia una subida salarial. Pero no se va a las tablas de la tarifa del impuesto. Si lo hubiera hecho, quizá no tendría tanto que celebrar. Santacruz pone un ejemplo concreto: una persona que tenía un sueldo de 2.800 euros al mes en el 2022 (39.200 euros al año en 14 pagas) pagó en IRPF 8.260,5 euros considerando un tipo de IRPF estatal y autonómico del 30 %. Si a esta persona le suben el sueldo 200 euros para compensar la inflación, pasa a cobrar al mes 3.000 euros (42.000 al año). Con esta pequeña subida salta de tramo, pasando a pagar 9.188 euros en el 2023, pagando ahora un tipo del 37 %. Con lo cual, una subida de sueldo de 200 euros al mes (2.800 al año) supone pagar 927,50 euros más en IRPF. Es decir, una tercera parte de lo que le subió el salario su empresa se va para las arcas de Hacienda de manera íntegra y es probable que ese contribuyente siga sin haber ganado poder adquisitivo. De ahí la importancia de corregir por inflación tanto los tipos como los bordes de los tramos.