La Audiencia de A Coruña plantea al Constitucional si el límite al embargo de sueldos perjudica a las mujeres

Ana Balseiro
ANA BALSEIRO MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Vista del Tribunal Constitucional
Vista del Tribunal Constitucional ZIPI | EFE

Los magistrados consideran que la norma general es lesiva para las que tienen reconocido el derecho a una pensión compensatoria tras el divorcio

27 feb 2023 . Actualizado a las 17:21 h.

¿La inembargabilidad del sueldo o de la pensión que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) perjudica a las mujeres? Esa es la cuestión que la sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha planteado al Tribunal Constitucional. En concreto, en un auto fechado el 9 de febrero, los magistrados preguntan al máximo órgano judicial si el citado artículo, que establece como inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, atenta contra el derecho a percibir una pensión compensatoria reconocido por sentencia firme a las mujeres tras un divorcio.

En el auto, los jueces gallegos advierten de la posible inconstitucionalidad de aplicar a dicha pensión compensatoria -percibida mayoritariamente por mujeres- el límite general que no se puede embargar, según el citado artículo 607, ya que tal extremo podría ser contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo.

«Consideramos que la norma legal es, en las expresadas circunstancias, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, que abarca el derecho a que las resoluciones judiciales firmes se ejecuten», señalan en el auto, de diez páginas de extensión. «Y es contraria también al derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución) porque discrimina indirectamente a las mujeres, a las que particularmente perjudica, negando o restando efectividad al derecho compensatorio que sirve para paliar el desequilibrio que soportan, tras el cese de la convivencia, por razón del rol que han asumido en el reparto de tareas propio de la estructura familiar tradicional», prosigue el texto.

La compensatoria no es una pensión alimenticia

Los magistrados también subrayan que la pensión compensatoria por desequilibrio «no es una pensión alimenticia, según reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo» y abundan en «la evidencia» de que son mujeres la mayoría de las perceptoras de dicha compensación, ya que «pesa con claridad el rol que tradicionalmente se ha atribuido a la mujer en el matrimonio, el sacrificio de sus posibilidades de promoción laboral o profesional en beneficio de la casa, de los hijos y la familia, favoreciendo con ello que el marido alcance o consolide una posición que, a partir de la ruptura de la convivencia, conllevará en muchos casos para la mujer un deterioro de su posición económica en contraste con la que su cónyuge conserva, en relación con la que ambos venían disfrutando durante el matrimonio». 

Así, en la consulta remitida al Constitucional añaden que «ni siquiera desde esta perspectiva, que invoca a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador del ordenamiento jurídico para integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas», sería posible «equiparar pensión de alimentos y pensión compensatoria para permitir la superación de los límites del artículo 607».

Por ello ha acordado suspender el recurso de apelación que examinaba para plantear la cuestión de inconstitucionalidad. En concreto, el recurso lo presentó un ciudadano divorciado, actualmente jubilado, a quien en el 2002 se le impuso el abono de una pensión compensatoria a favor de su exmujer para paliar el desequilibrio patrimonial entre ambos tras la ruptura, dado que los únicos ingresos eran los de él, mientras que ella se había dedicado a la familia. En su momento, se acordó el abono de 300 euros de pensión compensatoria, que fue revalorizándose. En septiembre del 2020, el Juzgado de primera instancia número 3 de A Coruña (Juzgado de Familia) acordó dirigir un oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que retuviese mensualmente 428,51 euros de la pensión de jubilación del exmarido, que entonces ascendía a 1.439,40 euros mensuales en catorce pagas al año, como «medida de aseguramiento de la pensión compensatoria» que tiene derecho a percibir la exesposa. Se ordenó a la entidad pagadora el ingreso mensual de la suma retenida directamente en la cuenta de la mujer. 

El hombre recurrió argumentando que, dado la cuantía de su pensión, (1.439,40 euros en el 2021 con un SMI vigente de 965,00 euros mensuales), el embargo no podía exceder los 142,32 euros en los meses sin paga extra, en aplicación del artículo 607 de la LEC, por lo que pedía la nulidad del embargo en lo que excediese el límite recogido en la norma general.