¿Cuándo se pierde la pensión compensatoria tras el divorcio?

Ana Balseiro
ANA BALSEIRO MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de A Coruña. EDUARDO PEREZ

Depende de si es vitalicia o temporal, pero la ley especifica los casos en los que se extingue, como contraer matrimonio o vivir con la nueva pareja

21 nov 2022 . Actualizado a las 23:09 h.

Una de las medidas que los juzgados adoptan habitualmente en caso de divorcio de las parejas es la de acordar una pensión compensatoria para el cónyuge que queda económicamente más perjudicado con el fin del matrimonio. En el caso de haber hijos, también se fija una pensión para su manutención, diferente y que no debe confundirse con la compensatoria. Esta última se diseñó en un primer momento pensando en la situación de las mujeres que habían dedicado toda su vida al cuidado de la familia y del hogar y que, en caso de divorcio, se veían sin recursos económicos ni posibilidad de obtenerlos, al no poder acceder -ya fuera por edad o por cualificación- al mercado laboral. 

Pero en las últimas décadas, la norma ha ido adaptándose a los cambios sociales y a la incorporación masiva de las mujeres al mundo profesional, de modo que de aquellas primeras pensiones compensatorias, que eran vitalicias y femeninas casi en su totalidad, se ha pasado mayoritariamente a prestaciones temporales para cualquiera de los exesposos y que, además, pueden acortarse, prorrogarse e incluso sustituirse por una vitalicia, si se considera que el tiempo no ha logrado equilibrar la situación económica del perceptor o perceptora. Pero el Código Civil también marca con claridad una serie de causas de revisión y de extinción de esa compensación económica. Incluye desde las situaciones más evidentes, como el fallecimiento o contraer un nuevo matrimonio, a otras más sutiles, como iniciar una relación que se pueda equiparar a la marital, como en el caso de la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha retirado a una vecina de As Pontes la pensión que percibía de su exmarido después de probarse -con detectives incluidos- que convivía con un tercero.

Los principales motivos por los que se pierde la compensación son los siguientes:

Fallecimiento. La causa extrema

«El pago de la pensión compensatoria se extingue cuando cesa la causa que lo motiva. Eso es lo que marca la ley», recuerda la abogada mariñana Inés García Balseiro, especialista en Derecho de Familia. ¿Y cuales son esas causas? «Una de las más obvias es el fallecimiento del perceptor, en el caso de pensiones vitalicias, o que haya transcurrido el plazo, cuando se trata de las de duración determinada», apunta. Porque en este punto hay que tener en cuenta que la extinción se produce solo cuando muere quien percibe la pensión, ya que el fallecimiento del pagador no la suprime. Esta responsabilidad se traslada a los herederos, quienes a su vez podrán solicitar la supresión si afecta la legítima que les corresponde. 

Matrimonio. La llave para la pensión de viudedad

Hay otras dos razones por las que se extingue. Cuando el cónyuge receptor de la prestación vuelve a contraer matrimonio o cuando «vives maritalmente con otra persona». «Cuando convives de manera estable, equiparable a un matrimonio», dice García, que matiza que, «al estar dentro de un derecho rogado, si el que paga la pensión compensatoria no solicita la extinción de esa pensión, esta no se producirá».

El trámite puede hacerse a través de una demanda en el juzgado o, si la prestación se decidió de mutuo acuerdo dentro de un convenio regulador, las partes deben pactar de nuevo dicha modificación. En este punto, hay que recordar que los cónyuges pueden acordar una pensión sin límite de tiempo, de por vida, que es el único caso en el que la justicia no podrá limitarla, aunque -como se señaló más arriba- las pensiones vitalicias se han convertido en la actualidad en la excepción, asociadas casi exclusivamente a edades avanzadas o imposibilidad manifiesta para trabajar. 

Desde el momento en que se contrae nuevo matrimonio se extingue el beneficio de cobro de la compensatoria. De hecho, aunque la demanda se presente tiempo después, la sentencia tendrá efecto retroactivo, es decir, que aunque se tenga conocimiento del matrimonio meses después de producirse, la extinción se aplicará desde la fecha en la que se contrajo.

En cualquier caso, la experta subraya que actualmente la pensión compensatoria tiene importancia en tanto que su reconocimiento es el que da acceso -en caso de que el excónyuge fallezca antes- a cobrar la pensión de viudedad, calculada en función de los años de convivencia de la pareja.

Vivir con la pareja Las circunstancias cambian

Tanto García como Begoña Blanco, abogada de Familia de Vento Abogados & Asesores, coinciden en poner el foco en que se puede modificar o suprimir la pensión siempre que se pruebe que las circunstancias en las que se concedió han cambiado. La convivencia «de forma estable y análoga a un matrimonio» es un motivo legal para extinguir el pago. García destaca que «se trata de las parejas de hecho» que mantienen el mismo tipo de relación matrimonial sin casarse legalmente, y añade que lo destacable del fallo de la Audiencia Provincial, en línea con otros del Tribunal Supremo, es que considera acreditada esa convivencia sin necesidad de ser pareja de hecho, dado que la habitualidad y la publicidad de esa convivencia se probaron a través de otros medios, como un detective contratado por la parte demandante.

Modificaciones. Desde una herencia a econtrar o perder el trabajo

Por su parte, la letrada de Vento apunta también que son muchas las posibles circunstancias que permiten modificar o extinguir la pensión compensatoria. Entre esos supuestos, por ejemplo, sitúa recibir una herencia, que mejore la situación económica del beneficiario, llegar a la edad de jubilación y comenzar a cobrar la pensión correspondiente, o encontrar trabajo. «Igual que comenzar a trabajar puede dar lugar a una reducción de la cuantía de la compensación, perderlo puede suponer la situación contraria», añade, subrayando que «todas las medidas que se adoptan en un procedimiento de separación o divorcio no son definitivas y se pueden ir modificando a medida que cambias las circunstancias de los cónyuges y los hijos, ya sea en el caso de las pensiones (manutención o compensatoria) como de la custodia».