Ni la muerte nos libra de cumplir con Hacienda

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Pilar Canicoba

Los herederos de los fallecidos en el 2016 tendrán que hacer este año la declaración de la renta de su familiar

10 may 2017 . Actualizado a las 07:38 h.

En plena campaña de la renta (mañana empieza a funcionar el servicio de ayuda para la confección de la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria) es bueno recordar que ni los muertos se libran de ajustar cuentas con Hacienda. Los fallecidos el año pasado estarán obligados a presentar la liquidación del impuesto de la renta antes del 30 de junio, como cualquier otro contribuyente, aunque en su caso el trámite recaerá en sus herederos.

Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), explica que al aceptar la herencia, los familiares asumieron los derechos pero también las obligaciones, en este caso las fiscales, y solo aquellos que hayan renunciado a ella podrían negarse a hacer la declaración. José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, matiza que en caso de olvido u omisión intencionada no se impondría una sanción, aunque el fisco sí reclamará a los herederos la cuota no liquidada más los intereses (si sale a ingresar).

Claro que igual que ocurre con los vivos: si el contribuyente fallecido no superó unos ciertos niveles de renta (22.000 euros en el caso de rendimientos del trabajo procedentes de un único pagador) no habrá obligación de presentar la liquidación del IRPF, unos límites que no se prorratean en función de la fecha de defunción del declarante, sino que se siguen aplicando íntegros, al igual que ocurre con el mínimo personal exento, la reducción por rendimientos del trabajo y los topes de ciertas deducciones, como la adquisición de vivienda.

Hay que tener en cuenta, eso sí, que por todas estas especificidades, y por la fecha de devengo del impuesto (que va del 1 de enero a la fecha de la muerte, cuando en el resto de los casos va hasta el 31 de diciembre) la declaración de los fallecidos siempre se realiza en modalidad individual, aunque en ejercicios anteriores se hubiese hecho conjunta con otros familiares. En Galicia, de acuerdo con los datos referidos al ejercicio 2015, se presentan cada año unas 20.000 declaraciones de la renta de contribuyentes difuntos, según la información facilitada por la Agencia Tributaria.

Rosa López, miembro de la junta directiva del Colegio de Gestores Administrativos de Galicia, subraya que incluso en el caso de fallecidos que no estarían obligados a presentar declaración, y que en vida nunca la hacían porque no les compensaba, hay que estudiar cómo quedaría en el ejercicio de la muerte, puesto que es más probable que salga a devolver. Sobre todo, si esta se produjo en los primeros meses del ejercicio, ya que el contribuyente habrá soportado unas retenciones calculadas sobre una proyección de ingresos anual que finalmente fue menor.

Eso sí, hay que tener en cuenta que si bien para pagar no hay más burocracia que la de ordenar el ingreso en la cuenta de la Agencia Tributaria, cuando sale a cobrar el trámite es algo más complejo. Habrá que rellenar un modelo de solicitud de pago de devolución a herederos y aportar los documentos exigidos. Entre ellos el certificado de defunción, el de últimas voluntades o el testamento y, en caso de que haya varios herederos, la autorización del resto para que uno reciba íntegra la devolución, si así lo quieren. Si el importe supera los 2.000 euros, habrá que presentar además un justificante de haber declarado el importe de la devolución en el impuesto de sucesiones.