Hacienda se libra de pagar 3.000 millones por los intereses de demora del plan de pago a proveedores

D. V. / G. L. MADRID / COLPISA, LA VOZ

ECONOMÍA

Javier Lizón | efe

La norma establecía que quienes se acogieran a este programa renunciaban a los intereses del retraso, un punto que algunos consideraron ilegal por abusivo

17 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Gobierno respiró ayer más tranquilo tras ganar una importante y poco ruidosa batalla en los juzgados europeos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea salvó a Hacienda de tener que pagar los intereses de demora a las pymes y autónomos que se acogieron al plan de pago a proveedores, lo que hubiera supuesto un desembolso de unos 3.000 millones, según las estimaciones de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. En concreto, la sentencia respalda los argumentos esgrimidos el pasado mes de mayo por la abogada general de la UE y considera que la renuncia a cobrar la compensación que les correspondía por la demora en el pago a cambio de percibir el principal de la deuda sin más retraso no es contraria a la normativa comunitaria. Siempre, y ese es el matiz importante, que ese acuerdo se produzca de manera «libremente consentida».

El problema se remonta al 2012, cuando el Gobierno habilitó el plan para abonar las facturas pendientes de la Administración y mitigar la elevada morosidad que afectaba a sus proveedores, la mayoría pymes. Sin embargo, la norma establecía que quienes se acogieran al plan renunciaban a los intereses de demora.

Pero la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad -que agrupa a un millón de pymes- y algunos proveedores consideraron que este punto era ilegal porque la directiva europea define como abusiva la cláusula que obliga a renunciar al interés de demora. Una de las denuncias, que es la que ahora se resuelve, llegó a un juzgado de Murcia, que elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la UE antes de fallar.

La resolución, aunque evita al Ministerio de Hacienda el serio contratiempo que hubiera supuesto tener que hacer frente a ese enorme pago en un momento en el que las dudas sobre el cumplimiento del déficit son cada vez mayores, tampoco cierra todas las puertas. Y es que serán los jueces españoles los que deberán comprobar si la adscripción al plan de pago fue libre, es decir, que el acreedor podía «disponer de todos los recursos efectivos para exigir, si lo hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, incluidos los intereses de demora».

El abogado Juan Carlos Romar cree que eso abre un resquicio para que aquellas pymes que puedan demostrar que tuvieron que acogerse de forma imperativa al plan de pago, por su delicada situación económica, puedan luchar en los tribunales el cobro de los intereses de demora, aunque será una pelea caso por caso que dependerá de la interpretación de cada juez.