El Supremo anula la retroactividad en el descuelgue de un convenio

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

El tribunal sostiene que el acuerdo es vinculante durante toda su vigencia

19 ago 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Ni siquiera aunque lo hayan acordado los trabajadores y la empresa. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que tumba la aplicación retroactiva del descuelgue de un convenio colectivo, tan habitual durante la crisis. Es decir, que aunque las partes hayan pactado no aplicar o modificar las condiciones laborales que recoge el convenio -en este caso rebaja de la revisión salarial prevista-, deben respetar el plazo de vigencia del mismo y no pueden aplicar los cambios con carácter retroactivo.

El Alto Tribunal desestima así el recurso de casación presentado por la empresa Ariete Seguridad S.A. (ASSA) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 28 de febrero del 2014. La empresa defendía que las partes negociadoras podían pactar que los efectos económicos del descuelgue del convenio se retrotraigan a una fecha anterior, argumentando que el Estatuto de los Trabajadores «da plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad de las modificaciones retributivas y de jornada laboral acordadas».

Recorte de derechos laborales

El acuerdo de descuelgue en ASSA se alcanzó el 9 de diciembre del 2013, fue apoyado por una mayoría de los representantes de los trabajadores y estipulaba la inaplicación durante ese mismo 2013 por parte de la empresa (que entonces tenía 480 trabajadores) de las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2012-2014 en materia de jornada laboral y salario.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante quien presentaron demanda de conflicto colectivo UGT y CC.OO. para que se declarase nulo el descuelgue, estimó parcialmente la demanda y anuló del acuerdo la parte referida a la retroactividad de sus efectos por entender que vulneraba la ley y la Constitución, en cuyo artículo 9.3. se establece la establece la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos.

La empresa recurrió. Ahora, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana concluye que el descuelgue solo puede tener efectos a partir del momento en que se pacta, pero no con anterioridad a él.

Un «simple acuerdo»

Sostiene que lo pactado en el seno de la empresa no es un convenio colectivo, «sino un simple acuerdo por el que se concierta la inaplicación del ciertas condiciones del convenio colectivo», por lo que están obligados a «respetar» la vigencia del convenio que quieren modificar. «El descuelgue o apartamiento es algo que, como su propio nombre indica, solo produce efectos desde el momento en que se acuerda la inaplicación de la norma convencional, actúa hacia el futuro», insiste la sentencia, en línea con otra dictada en mayo de este año.