-Se mantienen en el sistema de Seguridad Social los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los colectivos contemplados en la legislación que trabajen en circunstancias de especial penosidad o peligrosidad.
-La edad mínima de jubilación para las personas afectadas en un grado igual o superior al 45 % por una discapacidad de las enumeradas en el Real Decreto 1851/2009 será de 56 años.
-Se amplían los beneficios por cuidado de hijos. A las mujeres trabajadoras se les computa con carácter general 112 días por cada parto con la nueva ley. Con independencia de ese beneficio, las lagunas de cotización que se produzcan por extinción de la relación laboral o de la prestación por desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación se considerarán cotizadas. Desde el 2013 hasta el 2019 se irá incrementando el período hasta alcanzar los 270 días por hijo.
-Pasan a considerarse como cotizados los tres años que los trabajadores disfruten de excedencia por cuidado de hijo.
La jubilación anticipada
La ley regula dos supuestos con aplicación de coeficientes reductores. El primero de ellos, la jubilación anticipada a los 61 años, ya existente en la normativa actual, endurece sus condiciones de acceso. Será necesario acreditar un período de cotización de 33 años y estar inscrito en las oficinas de empleo durante al menos seis meses. Básicamente, establece como causas tasadas para conseguirla que el cese en la relación laboral se haya producido como consecuencia de crisis o cierre de la empresa.
El segundo supuesto, novedoso en nuestra legislación, consiste en el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado. Los requisitos son acreditar una edad mínima de 63 años, 33 años de cotización efectiva y que la pensión a percibir sea superior a la mínima.
En ambos casos, la pensión se reducirá con la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que al trabajador le falte para cumplir su edad legal de jubilación (65 o 67 años), de un coeficiente del 1,875 % por trimestre (con menos de 38 años y 6 meses cotizados), o del 1,625 % por trimestre (con 38 años y 6 meses cotizados o más). En la práctica, equivale a un 7,5 % y a un 6,5 % cada año, respectivamente.
Retiro parcial
Permite a un trabajador, a partir de los 61 años, percibir entre un 25 % y un 75 % de la cuantía de su pensión, y continuar en la empresa a tiempo parcial, entre un 75 y un 25 %. La empresa paga al trabajador ese contrato parcial, y la Seguridad Social se hace cargo de la parte de la pensión que corresponda. La empresa y el trabajador jubilado parcialmente deberán cotizar por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa, algo que se aplicará en su totalidad a partir del año 2027.
En relación con la jubilación anticipada y la jubilación parcial, la prioridad del Ejecutivo se centra en que la edad real del retiro se acerque cada vez más a la edad real de jubilación, por lo que intentará poner coto a la jubilación anticipada.
Con este fin, el Consejo de Ministros acordó suspender durante tres meses los artículos de la reforma de las pensiones del 2011 relativos a la jubilación anticipada y parcial, que deberían haber entrado en vigor el 1 de enero del 2013, con el fin de dar tiempo a la Comisión del Pacto de Toledo para que negocie su modificación. En el caso de que en ese período no se vislumbre un acuerdo, el Gobierno tendrá que decidir si legisla o prorroga dicha suspensión.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el Gobierno aboga por retrasar la edad mínima hasta los 65 años, frente a los 63 en los que quedaba fijada con la reforma del anterior Ejecutivo socialista. Y sobre la jubilación parcial, las mismas fuentes han indicado que es necesaria una reforma importante, porque esta modalidad resulta lesiva para las arcas de la Seguridad Social.
La futura reforma de la jubilación parcial y anticipada ahondará también en una mayor compatibilidad entre el cobro de la pensión y el mantenimiento de un empleo remunerado con el fin de retrasar de forma efectiva la baja laboral.