¿Cuándo y cómo serán nuestras pensiones?

Julio Fernández

ECONOMÍA

El envejecimiento de la población, con una previsión para el 2040 de un gasto en pensiones del orden del 13 % del PIB, ha obligado a reestructurar el sistema de estas retribuciones. Desde el pasado día 1 ha entrado en vigor la extensión de la edad de jubilación hasta los 67 años

06 ene 2013 . Actualizado a las 13:39 h.

El pasado día 1 ha entrado en vigor el real decreto que desarrolla algunas disposiciones contenidas en la Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social. Es decir, la nueva norma que regulará a partir de ahora la extensión de la edad de jubilación a los 67 años.

Un cambio con el que se pretende extender la vida laboral, entre otras razones, para mantener la viabilidad del sistema de pensiones tal y como está concebido y atendiendo a las recomendaciones que en esta materia se han impuesto desde Bruselas dentro del plan de reformas estructurales para el país.

La necesidad de llevar a cabo la reforma de las pensiones viene provocada por la evolución de la pirámide demográfica. El envejecimiento de la población es una tendencia a largo plazo que no tiene vuelta atrás. Las proyecciones estiman que, de no entrar en vigor la reforma, en 30 años habrá en España el doble de pensionistas que ahora.

Entre el 2030 y el 2040, el gasto en pensiones se situará en el 13 % del PIB, desde el 8 % actual. La cifra entra dentro de las recomendaciones de la Unión Europea. Sin la reforma, las estimaciones llevan hasta el 17 % del PIB el gasto para esa década. Pero, además, la intención es que esta reforma contribuya a que ese PIB crezca, al incidir de forma proactiva en la sostenibilidad del sistema. De la citada reforma es preciso señalar los siguientes aspectos por su relevancia:

La edad de jubilación ordinaria

Hasta ahora estaba fijada en los 65 años y se elevará a 67 años para todos los trabajadores que abandonen el mercado laboral a partir del año 2027. Pero su implantación discurrirá por un período transitorio durante los 15 primeros años: desde el 2013 al 2018 se añadirá a la edad de jubilación un mes más cada año, y dos meses por año desde el 2019 a al 2027. Así, una persona que se jubile en el 2013 podrá empezar a cobrar la pensión con 65 años y un mes; en el 2014, con 65 años y dos meses; en el 2019, a los 65 años y ocho meses? y así sucesivamente. Los períodos de cotización exigibles pasarán a contabilizarse por años y meses, tanto para determinar la edad como para la cuantía de las pensiones. No obstante, habrá excepciones para aquellos que tienen largas carreras de cotización y también para aquellos que tengan oficios penosos y peligrosos.

Uno de los logros del acuerdo entre el Ejecutivo y los sindicatos es la posibilidad de que sigan jubilándose a los 65 años aquellos que cuenten con lo que han denominado una «carrera laboral completa», es decir, quienes han cotizado a la Seguridad Social durante 38 años y seis meses.

El importe de la pensión irá en función de la base reguladora

Actualmente, se calcula con las bases de cotización de los 180 meses anteriores a la fecha del hecho causante, y pasará a calcularse con las bases de los últimos 300 meses. Al igual que ocurre ahora, las 24 últimas bases de cotización se tomarán en su valor nominal y el resto se actualizarán mes a mes tomando como referencia el índice de precios al consumo del mes 25.

En la práctica, y con carácter general, el importe de la base reguladora no sufre importantes modificaciones para aquellos trabajadores que mantengan una base de cotización constante a lo largo de su vida laboral. Sí afecta a aquellos que aumenten drásticamente la base de cotización en sus últimos años de vida laboral para mejorar su pensión (como sucede en algunos casos en el colectivo de autónomos o de directivos de empresas, etcétera).

El procedimiento para calcular el porcentaje que se aplica a la base reguladora de la pensión también se modifica. Esta medida se adopta para cumplir con una de las recomendaciones expresas del Pacto de Toledo. Con la nueva ley, con 180 meses de cotización se tendrá derecho, como hasta ahora, al 50 % de la base reguladora. Se añadirá un 0,19 % por cada mes adicional del 1 al 248 y un 0,18 % mensual del 249 en adelante, sin superar el 100 %, salvo en los casos en los que se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria. Todo esto supone que la carrera completa se alcanza con 37 años.

El período mínimo para tener derecho a prestación

Se mantiene en 15 años de vida laboral cotizados. Ahora bien, se incorporan ciertas excepciones:

-Se computa como período cotizado el tiempo formativo desarrollado por los becarios en una empresa, hasta un máximo de dos años. Este plazo se entiende a efectos de disponer del período mínimo de carencia exigido para acceder a una pensión de jubilación (15 años), con una base de cotización equivalente a la del contrato de formación.

-Se mantienen en el sistema de Seguridad Social los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los colectivos contemplados en la legislación que trabajen en circunstancias de especial penosidad o peligrosidad.

-La edad mínima de jubilación para las personas afectadas en un grado igual o superior al 45 % por una discapacidad de las enumeradas en el Real Decreto 1851/2009 será de 56 años.

-Se amplían los beneficios por cuidado de hijos. A las mujeres trabajadoras se les computa con carácter general 112 días por cada parto con la nueva ley. Con independencia de ese beneficio, las lagunas de cotización que se produzcan por extinción de la relación laboral o de la prestación por desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación se considerarán cotizadas. Desde el 2013 hasta el 2019 se irá incrementando el período hasta alcanzar los 270 días por hijo.

-Pasan a considerarse como cotizados los tres años que los trabajadores disfruten de excedencia por cuidado de hijo.

La jubilación anticipada

La ley regula dos supuestos con aplicación de coeficientes reductores. El primero de ellos, la jubilación anticipada a los 61 años, ya existente en la normativa actual, endurece sus condiciones de acceso. Será necesario acreditar un período de cotización de 33 años y estar inscrito en las oficinas de empleo durante al menos seis meses. Básicamente, establece como causas tasadas para conseguirla que el cese en la relación laboral se haya producido como consecuencia de crisis o cierre de la empresa.

El segundo supuesto, novedoso en nuestra legislación, consiste en el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado. Los requisitos son acreditar una edad mínima de 63 años, 33 años de cotización efectiva y que la pensión a percibir sea superior a la mínima.

En ambos casos, la pensión se reducirá con la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que al trabajador le falte para cumplir su edad legal de jubilación (65 o 67 años), de un coeficiente del 1,875 % por trimestre (con menos de 38 años y 6 meses cotizados), o del 1,625 % por trimestre (con 38 años y 6 meses cotizados o más). En la práctica, equivale a un 7,5 % y a un 6,5 % cada año, respectivamente.

Retiro parcial

Permite a un trabajador, a partir de los 61 años, percibir entre un 25 % y un 75 % de la cuantía de su pensión, y continuar en la empresa a tiempo parcial, entre un 75 y un 25 %. La empresa paga al trabajador ese contrato parcial, y la Seguridad Social se hace cargo de la parte de la pensión que corresponda. La empresa y el trabajador jubilado parcialmente deberán cotizar por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa, algo que se aplicará en su totalidad a partir del año 2027.

En relación con la jubilación anticipada y la jubilación parcial, la prioridad del Ejecutivo se centra en que la edad real del retiro se acerque cada vez más a la edad real de jubilación, por lo que intentará poner coto a la jubilación anticipada.

Con este fin, el Consejo de Ministros acordó suspender durante tres meses los artículos de la reforma de las pensiones del 2011 relativos a la jubilación anticipada y parcial, que deberían haber entrado en vigor el 1 de enero del 2013, con el fin de dar tiempo a la Comisión del Pacto de Toledo para que negocie su modificación. En el caso de que en ese período no se vislumbre un acuerdo, el Gobierno tendrá que decidir si legisla o prorroga dicha suspensión.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el Gobierno aboga por retrasar la edad mínima hasta los 65 años, frente a los 63 en los que quedaba fijada con la reforma del anterior Ejecutivo socialista. Y sobre la jubilación parcial, las mismas fuentes han indicado que es necesaria una reforma importante, porque esta modalidad resulta lesiva para las arcas de la Seguridad Social.

La futura reforma de la jubilación parcial y anticipada ahondará también en una mayor compatibilidad entre el cobro de la pensión y el mantenimiento de un empleo remunerado con el fin de retrasar de forma efectiva la baja laboral.