La Fiscalía gallega recurre para que se anulen los contratos de las preferentes

José Manuel Pan
josé manuel pan REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

19 oct 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

La Fiscalía Superior de Galicia acaba de presentar en la Audiencia Provincial de A Coruña un recurso de apelación contra el auto del juez de primera instancia dictado en septiembre en el que desestimó parte de la demanda colectiva que fue presentada por la Fiscalía gallega contra Novagalicia Banco por la comercialización de participaciones preferentes entre sus clientes, basándose en que los contratos se realizaron mediante prácticas abusivas. En el auto, el juez solo admitió la petición de cesación de la venta de participaciones, pero rechazó la anulación de los contratos de las participaciones preferentes y que se devuelva el dinero a los clientes.

«Exceso de jurisdicción»

En el recurso de apelación, la Fiscalía pide que se declare «el exceso de jurisdicción en el que ha incurrido el auto recurrido», de forma que quede sin efecto la decisión judicial y se admita la demanda en todas sus pretensiones. La Fiscalía gallega pide asimismo que se estime la legitimación del ministerio público para poder actuar en la forma en que se recoge en la demanda inicial presentada contra la comercialización de participaciones preferentes por parte de Caixa Galicia y Caixanova.

La Fiscalía Superior de Galicia explica en el texto del recurso de apelación que la legislación vigente indica que la inadmisión de demandas ha de ser un hecho excepcional, por lo que actuar de modo contrario, «fundamentándose en causas no reconocidas de modo expreso en el texto de la ley, supone un exceso en el ejercicio de la jurisdicción», concluye. Sobre la cuestión de la legitimación del Ministerio Fiscal en la causa de las participaciones preferentes, en el recurso se expone que decir que el fiscal no está legitimado para defender los intereses de los perjudicados «supone un control sobre la legitimación que posee la Fiscalía».

El ministerio público entiende que se ha producido «una clara infracción de las normas procesales que son perfectamente alegables en la apelación». Dice la Fiscalía que la interpretación del juzgador respecto a la no legitimación del fiscal «no solo es enervantemente literalista, sino que además es contraria a los criterios legales interpretativos».