Los «minijobs» ya existen

ECONOMÍA

Las declaraciones del presidente de la CEOE han provocado un intenso debate, pero en España existe desde hace años la posibilidad legal de contratos de pocas horas y salarios reducidos.

18 dic 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Las declaraciones del presidente de la patronal española, Juan Rosell, sobre los miniempleos han provocado un intenso debate sobre esta fórmula de empleo. Las referencias a Alemania y su denominación, desde minijobs a miniempleos, inducen a pensar que estamos ante una nueva figura contractual, algo novedoso y que, aún pagando el elevado precio de deteriorar más las condiciones laborales, podría servir para crear empleo.

Pero la realidad es que no estamos ante algo nuevo, porque en España existe desde hace muchos años la posibilidad legal de contratos de pocas horas y de salarios reducidos.

-¿Es posible contratar en España a un trabajador por un número reducido de horas?

-Sí, porque si bien es cierto que en España se regula la jornada máxima anual en el Estatuto de los trabajadores la utilización de los contratos a tiempo parcial permiten que las empresas contraten por horas, bien diarias, semanales o mensuales.

-¿En qué consiste el contrato a tiempo parcial?

-El contrato a tiempo parcial está regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y permite hacer contratos durante un número de horas al día a la semana, al mes o al año inferior a la jornada completa.

-¿Cómo es la retribución de estos contratos a tiempo parcial?

-Es directamente proporcional a la jornada realizada. Esto es, la retribución se calcula aplicando el salario de la empresa o sector en el que se trabaja el porcentaje de jornada realmente trabajada. Si una persona trabaja 20 horas y la jornada de su empresa es de 40 semanales, el salario será exactamente la mitad.

-¿En España se puede trabajar ahora mismo por salarios inferiores a los 400 euros de los que habla la CEOE?

-El salario mínimo es de 643,40 euros al mes y nadie que trabaje la jornada completa puede cobrar menos. Además los convenios colectivos de empresa y de sector establecen sus propios salarios que tienen que estar siempre por encima del mínimo legal. Pero si una persona trabaja a tiempo parcial su salario puede ser de 400 euros o inferior, todo depende de las horas de su contrato. Un ejemplo, alguien que trabaje en una peluquería 2 horas diarias tendrá un salario de aproximadamente 200 ?/mes. Y si solo trabaja 1 será de 100 ?/mes.

-¿Hay limitaciones a la utilización de este contrato?

-Prácticamente ninguna. Todas las empresas y sectores pueden utilizar esta figura contractual con todos los colectivos con independencia de su edad, formación, experiencia? Es posible hacer contratos a tiempo parcial fijos, temporales, en prácticas, en interinidad? La única especificidad de este contrato es el número de horas trabajadas, en lo demás tienen las mismas características de empleo a tiempo completo.

-¿Hay personas en España con este tipo de contrato?

-Sí y muchas. Según la EPA, en el tercer trimestre del 2011 en España había 2.398.500 personas con contrato a tiempo parcial, la mayoría de ellas mujeres, el 76 % del total. En Galicia hay 129.100 personas en esta situación. Hay estudios que demuestran que para la mayoría esta opción no es la deseada y que preferirían trabajar a tiempo completo aunque también es la opción elegida en algunas ocasiones para compatibilizar la vida laboral y familiar. La mayoría de estos empleos, el 95 % se registran en los servicios y de forma más concreta en la hostelería, el comercio, la vigilancia, limpieza y los servicios de atención a dependientes.

-¿Está propiciando la CEOE una revisión de esta figura legal?

-No lo parece porque la regulación de este tipo de contrato es muy favorable a las empresas. Sorprenden estas declaraciones cuando empresarios y sindicatos debaten una posible propuesta de cómo reformar el mercado de trabajo en España. Más parece un aviso al futuro presidente del Gobierno para que no se corte a la hora de aplicar una reforma laboral dura.