La comisión por liquidar antes una hipoteca se reduce a la mitad

Alejandro Posilio LA VOZ | MADRID

ECONOMÍA

Bajan los costes notariales y registrales en las cancelaciones, novaciones y subrogaciones El Consejo de Ministros aprueba la nueva ley que regula el mercado de estos créditos

02 mar 2007 . Actualizado a las 06:00 h.

?l Consejo de Ministros aprobó ayer la remisión a las Cortes del proyecto de ley por el que se modifican la regulación del mercado de los créditos para vivienda y otras normas del sistema hipotecario y financiero. Las medidas, que entrarán en vigor en los préstamos contratados después de que se apruebe la nueva ley, supondrán una reducción de las comisiones de las hipotecas y de los gastos notariales y registrales asociados a éstas. Esta reforma afecta a cinco millones de familias españolas que han firmado un crédito para la adquisición de su vivienda. Entre las medidas más importantes de la nueva ley se encuentra la reducción del 1 al 0,5% de la comisión máxima por cancelación anticipada de hipoteca o subrogación en las firmadas a tipo de interés variable. Así, en la amortización antes de tiempo de un crédito de 120.000 euros, el ahorro para el contribuyente será de 600 euros. En las de interés fijo, el porcentaje del 0,5% sólo podrá aumentarse cuando la cancelación anticipada o subrogación genere una ganancia de capital para el prestatario y una pérdida para la entidad. Esto suele suceder cuando los tipos están por debajo del nivel al que se contrató la hipoteca. En este caso, el porcentaje de la comisión que pueden aplicar las entidades financieras es libre, como sucede ahora con la cancelación anticipada en préstamos a interés fijo. Sin embargo, el banco no podrá cobrar esta compensación si la cancelación anticipada o subrogación le genera una ganancia a él y una pérdida al cliente. Por ejemplo, en el contexto actual de subida de tipos de interés. Según explicó ayer el vicepresidente segundo y ministro de Economía, Pedro Solbes, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en una amortización de un préstamo de 120.000 euros a tipo fijo que genere una ganancia de capital a la entidad, el ahorro para el cliente sería de 2.400 euros, suponiendo que el banco aplicase una comisión del 2,5%.? Otra de las novedades del proyecto de ley es que amplía el concepto de novación. A partir de su aprobación, la ampliación del principal también se considerará una novación, circunstancia que hoy en día obligaría a una nueva hipoteca. También será una novación la alteración de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o la modificación del plazo, del método o del sistema de amortización. Así, la reducción del gasto rondará el 80%, gracias a que ya no habrá que firmar un nuevo crédito y a que se recortarán sustancialmente los costes de notaría y registro y los impuestos. El ejemplo puesto por Solbes fue el siguiente: en la modificación de una hipoteca de 120.000 euros bajará una quinta parte, al pasar de 351 a 67 euros. La nueva ley traerá aparejada una rebaja de los costes notariales y registrales en las cancelaciones, novaciones y subrogaciones de hipotecas. Desde su aprobación, las bonificaciones que ahora se disfrutan se elevarán al 90% en todos los casos. Es decir, el tomador sólo tendrá que pagar el 10%. Actualmente sólo se bonifican con el 90% las subrogaciones y novaciones que pasen de un interés variable a fijo; al resto le corresponde sólo un 75%.? Hipoteca global. La reforma incluye la regulación por primera vez de la llamada hipoteca global, que es la que se constituye a favor de las entidades financieras en garantía de diversas obligaciones, de cualquier clase, presentes o futuras. Un ejemplo son las unificaciones de créditos. A partir de ahora, no será necesario modificar las condiciones de las obligaciones contraídas y será suficiente con que se especifique en las escrituras de constitución de la hipoteca y se haga constar su denominación en la inscripción de ésta. La ley habilita al ministro de Economía a aprobar una orden de transparencia con el objetivo de ampliar la información que deben dar las entidades a los tomadores de un crédito hipotecario, ofreciéndoles los riesgos reales sin coste añadido, para que puedan comparar con más criterio entre los distintos productos.