Apicultura bajo control

Pablo Viz Otero
PABLO VIZ LALÍN

ECONOMÍA

El ministerio ordena las explotaciones de abejas mediante un real decreto Todas las explotaciones apícolas deben inscribirse en el registro oficial y en el plazo de cinco años no podrán existir colmenas sin identificar en el territorio español. Un real decreto del Ministerio de Agricultura establece las normas que ordenan el sector de la abejas para lograr una correcta producción apícola en relación con aspectos sanitarios, zootécnicos y de movimiento de enjambres.

30 mar 2002 . Actualizado a las 06:00 h.

El papel de la apicultura ofrece más valores que su repercusión económica por producción de miel y cera. Es importante en el desarrollo rural, en el equilibrio ecológico y en la conservación y la diversidad de las plantas que dependen de la abejas para alcanzar la polinización. La ordenación de este sector es clave al ser considerada como una profesión ganadera ligada a la trashumancia para el aprovechamiento de las distintas floraciones silvestres. El traslado de colmenas requiere medidas que lo faciliten y ofrezcan garantías sanitarias. El Ministerio de Agricultura ha fijado las normas de identificación de colmenas para conocer a qué explotación pertenecen. La incidencia desde los años ochenta de la enfermedad :de la varroasis ha propiciado, además, la elaboración de un programa sanitario común para desarrollar una lucha racional contra este parásito. La nueva normativa clasifica las explotaciones como de producción de miel, de selección y cría, de polinización y mixtas. La inscripción se hace en las comunidades autónomas y el registro general esta en el ministerio. Un documento de explotación y trashumancia debe ser actualizado permanentemente. La explotación profesional tiene 150 o más colmenas, la no profesional menos y la de autoconsumo familiar un máximo de quince. Las distancias mínimas que deben respetar los asentamientos de colmenas son: : Centros urbanos. Deben estar separadas 400 metros de centros urbanos y 100 de viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias. A 200 metros de carreteras nacionales; a 50 metros de carreteras comarcales; a 25 metros de caminos vecinales. En pistas forestales pueden estar al borde, sin obstruir el paso. : Distancia. La regulación de distancias entre asentamientos apícolas sólo se considera cuando sean de más de 26 colmenas.