Todos los vehículos están obligados a llevar el seguro de responsabilidad civil obligatoria o de terceros. Esta póliza cubre daños corporales y materiales cuando el titular del seguro es el responsable de los mismos. Aunque suele ser el más habitual, los expertos coinciden en que esta modalidad no es la más adecuada para los vehículos nuevos y recomiendan las pólizas a todo riesgo. Sin embargo, en este segundo grupo de seguros, también existen circunstancias fuera de la cobertura. ¿Qué hacer si el seguro no te cubre?. En ese supuesto, el ciudadano debe recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial, cuyos orígenes se remontan a 1928, y que está adscrita al Ministerio de Economía. Para beneficiarse de esta entidad, el cliente debe haber pagado un recargo en el momento que suscribe la póliza. Esta prima se destina al consorcio para la protección de riesgos especiales. ¿Cuáles son los riesgos extraordinarios? El Consorcio de Compensación de Seguros incluye como riesgos extraordinarios fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, caída de cuerpos siderales...); hechos derivados de terrorismo; actuaciones de las Fuerzas Armadas; accidentes causados por vehículos no asegurados; siniestros ocurridos en España por vehículos desconocidos; daños materiales y personales a terceros por un coche robado, e indemnización de siniestros ante la quiebra o suspensión de pagos de una compañía aseguradora. ¿Qué es lo que queda excluido? El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre conflictos armados, reuniones, manifestaciones y huelgas legales. Vicio o defecto propio de los bienes. Mala fe del asegurado y daños indirectos. Y los siniestros calificados por el Gobierno de catástrofe o calamidad nacional.