Condenan a Agader a indemnizar a una extrabajadora del centro comarcal

La Voz LALÍN / LA VOZ

LALÍN

Se reclamaba el pago de una indemnización o cantidad compensatoria por traslado

23 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela condenó a Agader a pagar una indemnización a una extrabajadora del centro comarcal Deza ubicado en su día en el polígono Lalín 2000 a la que trasladó.

El fallo estima la demanda presentada por la trabajadora, que fue asistida en este proceso por el graduado social lalinense, Carlos Calvo Ulloa. A través de ella se reclamaba el pago de una indemnización o cantidad compensatoria por traslado que se contemplaba en el artículo 43 del convenio colectivo del personal laboral de la Xunta.

El 21 de noviembre de 2012, la Xunta de Galicia comunicó a esta empleada y otras siete de otros tantos centros comarcales de Galicia su inminente traslado a la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (Agader) situada en A Barcia (Santiago de Compostela).

A las trabajadoras les dieron la opción de oponerse al traslado y ser despedidas o aceptarlo. En este caso la del centro comarcal de Deza aceptó el cambio a pesar de los trastornos de horarios, económicos y de conciliación familiar que le suponían.

Las empleadas requirieron a la Xunta el pago de la cantidad compensatoria para los supuestos de traslado recogidos en el convenio colectivo y que ascendía a 6.611,13 euros por trabajador. Calvo Ulloa señala que la Xunta hizo caso omiso del requerimiento escudándose en que las trabajadoras habían aceptado el traslado.

En el juicio, la Administración alegaba que se trabaja de un traslado leve porque la trabajadora no había cambiado de domicilio.

La vista se celebró el pasado día 15 y el martes, el juzgado emitió la sentencia. Calvo Ulloa representaba en este caso a la trabajadora del centro comarcal Deza y a otra del centro comarcal de Bergantiños.

La magistrada falló a favor de ambas reconociéndoles el derecho a percibir la indemnización recogida en el convenio de aplicación con el 20 % a mayores por cada hijo menor que tuviesen a su cargo en el momento efectivo del traslado.

En ambos casos, el letrado defendía que cada una de ellas empleaban alrededor de dos horas en sus desplazamientos desde su domicilio a su nuevo puesto de trabajo. Contra el fallo cabe la presentación de un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.