Desestiman la denuncia contra el Concello de Forcarei por no convocar un pleno

La Voz A ESTRADA / LA VOZ

FORCAREI

24 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado Contencioso Administrativo Número 3 de Pontevedra ha desestimado el recurso contencioso presentado por la portavoz del PP de Forcarei, Belén Cachafeiro, contra el Concello por no haber celebrado el pleno ordinario del mes de octubre.

La edil popular había presentado la demanda judicial por entender que el hecho de no haber celebrado el pleno conforme al acuerdo tomado por la propia corporación municipal atentaba contra el derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución, es decir, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Según Cachafeiro, el Concello habría lesionado es derecho fundamental al omitir su obligación de convocar el pleno ordinario, para el que la corporación fijó al arranque de la legislatura una periodicidad bimensual (el último viernes de cada mes par a las 12.00 horas).

La jueza entiende que, efectivamente, el Concello incumplió su propio acuerdo al no convocar el pleno de octubre. Aprecia también «cierta debilidad» en el motivo con el que el Concello justifica la inejecución —un presunto error informático sin especificar—. No obstante, la jueza recuerda que para que proceda la estimación del recurso contencioso seguido por la vía especial de la protección de los derechos fundamentales es imprescindible que, además del planteamiento teórico propio de este tipo de asuntos, «se demuestre que ha habido una infracción real, efectiva, de un derecho fundamental, no solo invocada en términos puramente teóricos».

La jueza considera que en este caso no llegó a existir una infracción real efectiva del derecho fundamental, ya que el Concello comunicó a los ediles de la corporación la imposibilidad de celebrar el pleno en la fecha prevista y los invitó a proponer otras fechas para la convocatoria del pleno. Por la «actitud pasiva» de los ediles ante esta comunicación y por la celebración de un pleno posterior en el que se trataron los asuntos pendientes la jueza considera que no se deduce «que con lo sucedido se les coartara o limitara su derecho a la participación política». Por este motivo, en una sentencia dictada el pasado día 4 ha desestimado el recurso de Cachafeiro.