El litigio judicial por el edificio situado en la esquina de la calle Emilio Alonso Paz con la Progreso (antes José Antonio) de Silleda continúa después de once años. Ahora, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de revocar el fallo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra en el que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por una particular contra la decisión del Concello de Silleda de rechazar su petición de reposición de la legalidad urbanística de esta obra por silencio administrativo. El juzgado provincial obligaba a algunos ajustes en el inmueble para adaptarlo al PXOM o su demolición al tener en consideración algunas de las causas de nulidad que apuntaba la demandante en su reclamación.
El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra anulaba en su fallo del 24 de julio del 2007 la licencia del inmueble en los aspectos referentes a la carencia de las plazas de garaje igual que el número de viviendas, por el incumplimiento del vuelo libre o gálibo al existir una ménsula contraria a las normas del planeamiento, así como por no imponer los retranqueos a colindantes. Por ello condenaba a su acomodación al PXOM de Silleda o a su demolición. Ahora, el TSXG, después de las alegaciones presentadas por el Concello y por la sociedad propietaria del inmueble, Gumadeza, rechaza completamente el recurso contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento silledense de la solicitud de reposición de la legalidad urbanística realizada en febrero del 2006, además de revocar el fallo en cuanto a los ajustes precisos al PXOM.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) da la razón al Concello en este proceso al excusar el cumplimiento de la obligación de incluir plazas de aparcamiento en el edificio litigioso en razón a la estrechez del solar y de sus limitadas dimensiones. «La distancia del edificio en el que se ofrecen las plazas de aparcamiento a los adquirientes de las viviendas tampoco es tan exagerada que impida que puedan prestar un adecuado servicio. Por ello hay que rechazar la existencia de la causa de nulidad por dicho motivo», recoge la sentencia del TSXG. A la misma conclusión llega en lo que se refería a la altura y al retranqueo de los cuerpos volados. Por ello, indica que los recursos de apelación «tienen que ser acogidos» y desestimadas en su integridad las pretensiones de la demandante que solicitaba la nulidad de la licencia y la reposición de la legalidad urbanística.
Sin posibilidad de recurso
El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no hace imposición de costas a ninguna de las partes en litigio en ninguna de las estancias e indica que contra el fallo no cabe recurso ordinario alguno.