La consellería culpó al Ayuntamiento de echar tierra de las obras del consistorio al río sin datos concluyentes
27 may 2008 . Actualizado a las 02:00 h.El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra acaba de declarar contraria a derecho y de anular la resolución de la Consellería de Medio Ambiente que condenaba al Concello de Lalín a una multa de 6.010,13 euros por vertidos al río Pontiñas procedentes de las obras en la nueva casa consistorial, al determinar que el expediente no incluye «datos suficientemente contundentes como para llegar a la conclusión pretendida por la consellería». Los hechos se remontan al 10 de noviembre del 2006, cuando agentes del Seprona instruyeron diligencias por un vertido al Pontiñas a través de un colector que echaba aguas sucias procedentes de la limpieza de tierra existente en las calles, con origen en las obras del nuevo consistorio. Medio Ambiente desestimó todos los recursos del Concello de Lalín y confirmó el pasado octubre una sanción de 6.010 euros.
Sin embargo, en sentencia firme, el juzgado pontevedrés indica que «la conducta sancionada se corresponde con la producción de un vertido que tuvo lugar a causa de obras sobre cuya autoría no hay suficientes datos probatorios pero que, aún en el caso de admitir que se correspondieran con las ejecutadas por la construcción de la futura Casa do Concello por la UTE Proinsa-FCC, se habrían cometido por otra persona, en su caso por la propia UTE encargada de las mismas, o por la empresa de limpieza, sin que haya suficientes datos probatorios en el expediente de los que deducir que tal actuación se produjo por una orden municipal».
La sentencia añade que para preservar el principio de personalidad penal resultaría imprescindible la presencia en el expediente de «suficientes datos de los que deducir que fue una acción del Concello denunciado la que originó el daño al río: es decir, debe existir algún hecho o elemento probatorio que figure en el expediente que permita llegar a la conclusión de que fue el Concello el causante del vertido. Lo contrario vulneraría frontalmente los principios de personalidad, culpabilidad e incluso tipicidad». Y reitera que para calificar de responsable al Concello era preciso incluir datos suficientemente contundentes para llegar a dicha conclusión.
El juzgado dice que Medio Ambiente responsabilizó al Concello del vertido porque en su escrito de alegaciones previas, el ayuntamiento admitió haber dado orden de mantener las vías públicas en perfecto estado de limpieza. Sin embargo, el fallo niega esta vinculación y afirma que de la lectura de los informes técnicos municipales «no se deduce en ningún momento la conclusión que alcanza la consellería». A mayores, el departamento de Manuel Vázquez tampoco exigió al Concello suficiente prueba documental de la que deducir cuáles eran las órdenes recibidas por la concesionaria del consistorio, a la que ni siquiera se pidió información.