Una anulación que deja sin efecto la posterior orden de convocatoria del puesto

La Voz

DEZA

El fallo del TSXG tiene múltiples consecuencias administrativas. De esta manera, señala que al anular la orden de cese de Encarna Carral se anula también «la subsiguiente orden de convocatoria de dicho puesto y la resolución de la misma, así como cuantos actos administrativos se hayan dictado como consecuencia de aquella resolución de cese». En sus fundamentos jurídicos, la sentencia rechaza de plano la tesis de la defensa de la administración autonómica, que defendía que la jurisprudencia citada por la apelante «no es aplicable al existir normativa propia de nuestra comunidad autónoma». Señala así que la legislación citada, al amparo de la Constitución, «es aplicable al personal de todas las administraciones públicas», incluida Galicia.