El Supremo no admitió el recurso del Concello por el accidente del kárting

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El tribunal declara firme la sentencia que condenaba a ayuntamiento y escudería organizadora El siniestro, en mayo de 1995, había causado la muerte a un anciano de Lalín

15 dic 2006 . Actualizado a las 06:00 h.

?l Tribunal Supremo dictó en semanas pasadas un auto que viene a cerrar el largo camino judicial originado por el accidente mortal que se produjo en una prueba de kárting, celebrada en 1995, en las calles de Lalín. El alto tribunal no admite el recurso de casación planteado por el Concello de Lalín, y declara firme la sentencia dictada el 9 de enero del 2002 por la Audiencia de Pontevedra, que condenaba solidariamente a Concello de Lalín y a su aseguradora, Catalana Occidente, junto con la Escudería Motor Silleda y su aseguradora, La Unión y el Fénix Español. El luctuoso accidente que originó la batalla legal ocurrió el domingo 14 de mayo de 1995. Las calles del centro de Lalín acogían la primera carrera del Campeonato Gallego de Kárting: uno de los vehículos se salió del circuito en la calle Matemático Rodríguez, donde estaba situada la meta, y arrolló a tres personas: un niño, una señora y un anciano Trino Lalín García, de 80 años, que falleció tras ser trasladado en helicóptero al hospital de Santiago. El 29 de marzo de 1999 llegaba una resolución judicial del juzgado de Primera Instancia número uno de Lalín, que dictaba sentencia que condenaba a la Escudería Motor Silleda, como organizadora de la prueba, y a su aseguradora, La Unión y el Fénix Español. Sin embargo, tras un recurso presentado por la familia del fallecido, la sección tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia el 9 de enero del 2002, que revocaba el fallo del juzgado lalinense: de esta manera, condenaba al pago solidario de indemnizaciones tanto a la escudería silledense y su aseguradora, como al Concello de Lalín y la compañía Catalana Occidente. Pese a efectuarse en aquel momento el pago de las indemnizaciones por las aseguradoras de ambas partes -Concello y escudería-, el ayuntamiento lalinense decidió presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al entender que el Concello no tenía responsabilidad en la prueba automovilística, en contra del criterio sostenido por la Audiencia Provincial. Cuatro años más tarde, el Tribunal Supremo dicta un auto que inadmite el recurso de casación y declara firme la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial. Argumentación Entre otras cuestiones, el Tribunal Supremo señala en relación al recurso planteado por el ayuntamiento lalinense que discurre «como un escrito alegatorio propio de la instancia y no, como resulta exigible, desarrollando adecuadamente las vulneraciones sustantivas que considera producidas en la sentencia recurrida».