Una sentencia ordena demoler los excesos edificatorios en Praza Europa

La Voz LA VOZ | LALÍN

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El Concello recurrirá una resolución que estima basada en una cuestión técnica interpretable Considera que la concha acústica cumple los márgenes y desestima esta impugnación

21 dic 2005 . Actualizado a las 06:00 h.

?l juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pontevedra acaba de dictar una sentencia que estima en parte una demanda formulada por la familia Carral contra varios acuerdos municipales referentes al proceso de adjudicación y construcción del párking y de la Praza Europa. Según fuentes del gobierno local, la sentencia estima en parte la demanda el acuerdo de junta de gobierno del 21 de octubre del 2003 por el que se aprobaban los planos visados anexos al proyecto técnico presentado. Explicación esta decisión «por exceder las obras autorizadas de los coeficientes de edificabilidad y ocupación permitidos». Ante esta situación, ordena «la demolición de los excesos edificatorios construidos». El concejal de Urbanismo, Román Rodríguez, dijo que el exceso de edificabilidad y ocupación que aprecia la sentencia, y que motivaría la demolición de tal exceso si el TSXG lo ratificase, está basado en un informe pericial de un arquitecto superior nombrado por el juzgado, que considera como referencia para las mediciones la cota 556,6. Sin embargo, los informes de los técnicos municipales toman como referencia la cota 556, referencia con la cual estiman no existiría exceso. Indica Rodríguez que «trátase dunha cuestión técnica sobre a que hai diferentes interpretacións, polo que, con independencia de que a familia poida recurrir aqueles aspectos da sentenza que lle son desfavorables, os técnicos municipais manteñen o seu criterio e por iso o Concello recurrirá ante o TSXG». Sobre la concha acústica, a la que el fallo judicial alude como «discusión originadora de toda la polémica», el texto concluye que «la concha está totalmente construida dentro del sólido capaz, lo que determina la desestimación de este motivo de impugnación». Indica que la altura máxima de coronación es de 8,5 metros, y la concha llega a 8,86 metros, cuando las vertientes de cubierta pueden alcanzar los 30 grados.