Dos años y dos meses de prisión por golpear y abusar de una mujer en el centro de Pontevedra

L. P. PONTEVEDRA

DEZA

RAMÓN LEIRO

La defensa de Luis Prado Abal tiene intención de recurrir la sentencia al considerar que «no tiene sentido» Un año y cuatro meses de prisión por una agresión sexual, y ocho meses de cárcel por un segundo delito de lesiones fue la condena que impuso el Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra a Luis Prado Abal. El tribunal, a la hora de imponer las penas, coincidió con lo solicitado por el ministerio público en el juicio. Precisamente, durante la celebración de la vista oral a mediados del pasado mes de mayo, el imputado aseguró en todo momento que no la había forzado, «ya que estaba conmigo por propia voluntad». Sus declaraciones fueron rebatidas con firmeza por la víctima, lo que ha sido valorado especialmente en la resolución.

28 jun 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

Poco antes de las ocho de la madrugada del 15 de julio del año pasado, un veinteañero observó como en la calle Cruz Roja una mujer «descamisada» y «muy asustada» se cruzaba delante de su coche obligándolo a detenerse. Minutos después una pareja de la Policía Local detenía a Luis Prado Abal como sospechoso de haber agredido sexualmente y golpeado a la víctima. Para conocer la raíz de este suceso hay que remontarse unas cuantas horas. El Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra considera probado que la víctima, vecina de Marín, y el agresor, se conocieron en un pub de Pontevedra, lugar donde entablaron una conversación. El tiempo pasó y en un momento dado, la mujer decidió que ya era hora de marcharse a su casa. Sobre lo ocurrido en el interior del local de copas, tanto Prado Abal como la denunciante ofrecieron en el juicio versiones diametralmente opuestas. Así, mientras el acusado narró un acercamiento sexual -«nos besamos y comencé a meterle mano. Le toqué los senos, las piernas y el culete, y no puso ningún impedimento»-, la marinense rememoró este primer encuentro como una mera charla de dos personas que se acaban de conocer, al mismo tiempo negó la existencia de cualquier tipo de contacto físico con el procesado. El ataque Tras abandonar el local, según añade el tribunal en su resolución, Prado Abal comenzó a manosear a la víctima y ésta reaccionó oponiéndose. El procesado respondió golpeándola con dureza. En la vista oral trascendió que el atacante mordió el labio inferior de la marinense con pérdida de sustancia, le dio patadas y puñetazos provocándole un traumatismo craneal. El imputado reconoció haber golpeado a la víctima, pero se excuso en que fue en defensa propia tras recibir de ella un puñetazo en el lado derecho de la cabeza. A preguntas de su abogado, el joven explicó que la reacción violenta pudo deberse al miedo, ya que tras un accidente de moto, «el neurólogo me dijo que un golpe en la cabeza podría agravar las lesiones cerebrales que sufrí». En ese punto de su declaración reiteró que «no la forcé. Estaba conmigo por propia voluntad. Lo quería tanto como yo». Sin embargo, y la sentencia hace referencia a ello sutilmente, no supo explicar por qué en una declaración ante la Policía Local «confesó» que la agresión fue a raíz de que la mujer, que precisó tratamiento psicológico, se negara a mantener relaciones sexuales con él. Prado Abal zanjó esta cuestión con un firme «no la intenté violar». Recurso Según se pudo conocer, la defensa de Luis Prado tiene previsto recurrir la resolución al mantener que «no tiene sentido». El letrado manifestó que esperará a realizar cualquier pronunciamiento hasta que a su cliente le sea notificada la sentencia. El abogado mantiene, como ya había realizado durante el juicio, que la versión ofrecida por la víctima «no tiene lógica». En este sentido, durante la declaración de la marinense, la defensa de Prado Abal mostró su extrañeza por el hecho de que si la víctima deseaba coger un autobús para ir a Marín, «no cogió el camino más corto a la estación, sino que prefirió rodear toda Pontevedra». Además, en sus conclusiones, defendió que la agresión de su cliente vino motivado por el miedo del procesado a que se agravaran las lesiones sufridas en un accidente de circulación.