on la mitad de los clubes de fútbol inmersos en procesos concursales, queda servido un enfrentamiento entre dos bandos. Por un lado, CSD, AFE, Federación Española y los clubes que no están en concurso denuncian la injerencia de los juzgados mercantiles, que paralizan los descensos por impago (descensos administrativos), por quebrar el sagrado principio deportivo de igualdad de los participantes ante las reglas de la competición. Por el otro, LFP y clubes en concurso defienden la primacía absoluta de la Ley Concursal sobre el ordenamiento federativo y la plena competencia de los jueces para suspender esos descensos administrativos a fin de salvaguardar la viabilidad económica de la empresa y la satisfacción de los acreedores, ya que todo descenso supone una merma del resultado económico de la empresa en concurso.
Salvo contadas excepciones, los juzgados mercantiles no vacilan hoy en suspender los descensos administrativos y cualquier medida federativa que traiga consecuencia de impagos, como la prohibición de fichar un nuevo técnico hasta que se haya liquidado al anterior o la prohibición de tramitar nuevas licencias mientras se mantengan deudas con el plantel. Los recursos que sistemáticamente se interponen frente a estas decisiones -y sistemáticamente también se desestiman- exponen que no se obliga al club en concurso a pagar a los futbolistas ignorando el orden de prelación de los acreedores, sino que, verificado el impago, las reglas de la competición prevén una consecuencia: el descenso de categoría, que no afecta a la continuidad de la actividad sino únicamente a las condiciones en que esta se desarrollará.
Tanto el descenso administrativo por impago como el deportivo por la puntuación final son reglas de la competición y rigen para todos. Si el descenso deportivo de un club concursado también minimiza el activo de la empresa y pone en riesgo su viabilidad económica, ¿qué impediría al juzgado suspender también el descenso deportivo y ordenar que el club de la ciudad, último de la tabla, siga en la misma categoría por el interés del concurso y de la satisfacción de los acreedores? Llevado al extremo, ¿qué impediría en virtud del mismo fin ordenar su clasificación directa para la Champions League, donde los ingresos son mayores?
Por otra parte, si en la próxima comisión mixta del fútbol profesional se descendiese a un club no concursado por mantener alguna deuda con sus futbolistas, ¿dónde quedaría la igualdad en la competición?
Desde el CSD se impulsó una reforma de la Ley Concursal que blindase la aplicación a rajatabla de la normativa deportiva, la cual difícilmente verá la luz en la legislatura que languidece. A su vez, las instancias deportivas internacionales avanzan en el llamado fair play financiero. Pero este verano la confección de las divisiones también se decide en estrados.
Rafael Alonso es máster en Derecho Deportivo y miembro del bufete Caruncho, Tomé & Judel (Hispajuris).