Salvo que prospere el recurso que ultima el Real Madrid, Cristiano Ronaldo se perderá los próximos choques ligueros ante el Deportivo, en el estadio de Riazor (duelo que se celebrará el sábado a las diez de la noche, retransmitido por La Sexta), y contra el Espanyol, en el Santiago Bernabéu, por sacar los codos a pasear y romper la nariz a Mtiliga, defensa danés del Málaga. El Comité de Competición de la Federación Española decidió aplicar en su grado intermedio el artículo más laxo que contempla el código disciplinario para hechos de este tipo. El organismo presidido por Alfredo Flórez entiende que no hubo agresión, ya que «la acción está vinculada a un lance del juego en el que el futbolista pretende zafarse del acoso de un contrario, pero sí «juego peligroso» que «mermó las facultades del ofendido». Infracción que, en virtud de la norma 115, acarrea de uno a tres partidos de suspensión o por tiempo de hasta un mes. Además, impone una multa accesoria de seiscientos euros a Cristiano Ronaldo y de 180 al club blanco. Aunque el fallo ha provocado indignación entre el madridismo, que como máximo se esperaba un partido de inhabilitación, cabía una aplicación más severa de la ley. De haberse considerado esa acción como un «hecho violento, con ocasión del juego, con consecuencias dañosas graves por la inactividad que pudiera ocasionar», la sanción sería de entre cuatro y doce encuentros (según el artículo 97). Y de haber sido agresión, el artículo 98 prevé «de seis a quince partidos de ausencia cuando se origina lesión que determina la baja del ofendido». «Dolo indirecto» Tras analizar el acta de Pérez Lasa, donde refleja que Cristiano Ronaldo fue expulsado por golpear con el brazo en la cara a un jugador contrario provocándole una hemorragia nasal, el parte médico adjunto y de forma «meticulosa» el vídeo del partido, Competición estima que no hubo voluntad de dañar por parte del portugués pero sí «dolo eventual o indirecto». Considera que «la lesión no es querida ni deseada», pero que Cristiano «acepta el riesgo al no renunciar a la ejecución de los actos». El Real Madrid alegó que del texto del acta no se desprende que hubiera infracción, por cuanto «un golpe entre jugadores no es en sí mismo sancionable», e invoca a un lance del juego en el encuentro entre el Barcelona y el Sevilla, del pasado 17 de enero, con Lionel Messi y Valiente como protagonistas. Sin embargo, Competición remarca que no cabe hablar de antecedente vinculante porque en el acta de ese partido no se recogió ningún hecho punible ni reproche alguno al argentino. Además, no hubo lesión. El órgano federativo acepta que el acta es «insuficiente e incompleta en la descripción de la jugada» pero suficiente para poder fallar y elegir «la versión más favorable» para Cristiano «en los hechos que no quedaron bien perfilados». Competición no lo dice pero asume que Pérez Lasa incurrió en un defecto de forma al no especificar que la acción se produjo con el balón en juego. En todo caso, el órgano disciplinario recuerda que el árbitro nunca puede calificar los hechos y concluye el Real Madrid aporta un «vídeo que permite modular la sanción». Mañana, otra resolución Ante esta decisión adoptada por el comité por mayoría en base a los votos de Alfredo Flórez, Miguel Cardenal y Enrique Arnaldo, el Real Madrid puede interponer recurso en el plazo de diez días. Lo hará mucho antes, ya que pretende que el Comité de Apelación se pronuncie mañana mismo. Si se confirma la condena al futbolista, los merengues se irían con su recurso hasta Disciplina Deportiva.