EL COMPOS TIENE RAZÓN

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27 may 2001 . Actualizado a las 07:00 h.

La SD Compostela ha deunciado la alineación indebida del Getafe por presentar durante unos minutos cuatro jugadores extracomunistarios sobre el campo. La ley no puede ser interpretada de otra manera y no parece suficiente argumento el hecho de que al entrenador local se le hubiera comuniado dos horas antes el fallecimiento de su hermano. La distracción, el error, es tan humano, y tan comprensible, como sancionable. Conviene recordar que la norma fue variada a petición del Valladolid por entender que su interpretación del texto «de buena fe» podía llevar a equívoco y, por ello, beneficiar a los equipos grandes. Curiosamente, al poco tiempo de modificarse la redacción del texto legal, fue el Valladolid la primera víctima al caer Kresic en el mismo error del Getafe. La sanción fue rotunda por parte del Comité de Competición, ratificada por el de Apelación y, posteriormente, por el Comité Español de Disciplina Deportiva. Si nos atenemos a la doctrina del CEDD, el Compostela debe recibir los tres puntos del partido contra el Getafe. La jurisprudencia que nos ofrece el derecho depotivo a través de su más alto tribunal no presenta dudas. Si bien es cierto que en esta oportunidad los jueces deberán considerar como eximente total, a la hora de sancionar al entrenador, el hecho de que encontrase bajo el impacto irrefutable de la muerte de su hermano. Si esto se contempla, el técnico no sufrirá sanción pero sí el club madrileño ante cuya conducta no cabe atenuantes ni eximentes. Si todos los españoles somos iguales ante la ley, según define nuestra Ley de Leyes, no resulta de aplicación un criterio distinto al del partido Valladolid-Betis. Ello no obsta para que Caneda medite si debe continuar ni para que el equipo sea consciente de que con esos tres puntos no estará salvado.