El TSXG revoca la expulsión de un extranjero condenado en el 2008 por asesinato porque «no representa una amenaza»
A CORUÑA
La subdelegación del Gobierno quería que regresase a su país por ser el autor de un delito muy grave
09 dic 2025 . Actualizado a las 19:05 h.La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG revocó la orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno de A Coruña y declaró esa expulsión contraria al ordenamiento jurídico, ya que el ciudadano boliviano, condenado en el 2008 por un asesinato, «no representa actualmente una amenaza para el orden público y se ha acreditado su interés por reinsertarse en la sociedad». La Subdelegación del Gobierno había dictado una resolución de expulsión en noviembre del 2023 y rechazó las alegaciones del solicitante, que fue condenado a 17 años de prisión en el 2008 por un asesinato. El hombre acudió a los tribunales y un juzgado de lo contencioso administrativo validó esa orden de expulsión. Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) invalidó esa decisión, y señaló que, en la misma, «no se realizó una correcta valoración de las circunstancias familiares y personales de este hombre».
En su sentencia, el alto tribunal gallego explica que la orden de expulsión de ciudadanos extranjeros debe conllevar una motivación, ponderación y proporcionalidad, específicamente en casos como este, cuando ha habido una período largo de estancia en España. En el caso de la resolución de la Subdelegación, no se han cumplido «las exigencias de motivación reforzada» y no se ha justificado «la persistencia de un peligro grave y actual contra el orden público». Según recuerda el TSXG, «la peligrosidad social no se mantiene siempre y resulta inalterable», y «la posibilidad de reeducación y reinserción son derechos constitucionales».
En este caso concreto, el tribunal explicó que, pese a la gravedad «evidente» del delito por el que fue condenado (en la actualidad ya se encuentra en libertad condicional), la orden de expulsión se produjo 15 años después de esa sentencia condenatoria, y el hombre no tiene otros antecedentes policiales ni penales. A ello se suma el hecho de que tiene arraigo familiar en España (tiene una pareja y un hijo con ella, nacido en A Coruña), y cuenta con un contrato de trabajo indefinido a jornada completa. Además, se ha acreditado su interés en formarse y reinsertarse en la sociedad, y así también lo valoró el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y, por otra parte, «ha perdido todo lazo afectivo y familiar con su país de origen». Por todo ello, el TSXG concluye que el recurrente «no representa actualmente una amenaza seria y grave para el orden público y la seguridad pública».