El TSXG avala que un colegio de A Coruña use solo el gallego en sus comunicaciones
A CORUÑA
Un padre demandó al centro para que incluyese el castellano en todos los documentos, justificantes y avisos, además de en la rotulación
13 mar 2025 . Actualizado a las 17:56 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado un recurso contencioso-administrativo presentado por el padre de unos alumnos del CEIP Cidade Vella en el que solicitaba que toda la documentación e información estuviesen también disponibles en castellano y no solo en gallego.
La sentencia, emitida por la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, respalda la resolución de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidade, que previamente había desestimado el recurso de alzada interpuesto por el demandante.
El padre que presentó la demanda argumentaba que el centro comunicase solo en gallego suponía una infracción del artículo 3.1 de la Constitución Española y una vulneración de la igualdad de trato entre las lenguas cooficiales. Solicitaba bajo ese pretexto que el colegio dispusiera de toda la documentación en castellano, incluyendo formularios, boletines de calificaciones y avisos, así como la rotulación del centro.
El TSXG, en su fallo, ha reafirmado la validez del Decreto 79/2010, del 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia. La norma establece el gallego como lengua vehicular en los centros educativos de toda la comunidad. En este sentido, la sentencia destaca que este decreto, tal y como ha sido interpretado por el tribunal, no restringe los derechos individuales de los ciudadanos.
El centro indica que si las familias lo solicitan se envían las notificaciones también en castellano
En el fallo se señala que no se ha acreditado que se hayan vulnerado los derechos lingüísticos del demandante ya que el centro educativo informa que las comunicaciones se envían en gallego y castellano a las familias que así lo solicitan. Además, ha recordado que el artículo 3 del mencionado decreto ampara la denegación de la solicitud de que toda la documentación administrativa esté disponible en ambos idiomas.
La sentencia también ha desestimado la petición del padre en la que pedía se respetara el artículo 54.11 del Estatuto Básico del Empleado Público en las comunicaciones orales, al no haberse aportado pruebas de infracción alguna.
En consecuencia, el TSXG ha desestimado íntegramente el recurso y ha condenado al demandante al pago de las costas procesales, con un límite de 1.500 euros en concepto de honorarios de representación y defensa de la administración demandada.
Esta sentencia reafirma la postura del TSXG en relación con el uso del gallego en la enseñanza, consolidando la normativa autonómica y asegurando el respeto a la cooficialidad lingüística y a los derechos individuales de los ciudadanos.