Absuelta una empresaria de Oleiros tras ser acusada de una deuda de 232.912 euros con la Seguridad Social

Alejandro García Chouciño
A. G. CHOUCIÑO OLEIROS

A CORUÑA

Los negocios de la acusada estaban en Santa Cristina
Los negocios de la acusada estaban en Santa Cristina MARCOS MÍGUEZ

La Audiencia Provincial de A Coruña considera que no hubo voluntad defraudatoria ni maniobras para eludir el pago de la deuda

11 mar 2025 . Actualizado a las 20:05 h.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia absolutoria en el procedimiento abreviado 0000035/2021, en el que una empresaria de Oleiros estaba acusada de dos delitos contra la Seguridad Social y un delito de alzamiento de bienes. La resolución, emitida el pasado 5 de marzo del 2025, concluye que no ha quedado acreditada la existencia de una conducta penalmente relevante por parte de la acusada, más allá de la deuda contraída con la Seguridad Social, lo que no implica la comisión de un delito. «Resulta plenamente acreditado los impagos de cuotas de la TGSS, sin embargo, lo que no resulta acreditado es cuantos trabajadores disponía en cada momento la acusada y el resultado económico de los negocios, es decir, si aquellos eran rentables o no lo eran, hecho que se ligaría con esa ocultación de bienes o ganancias, y todo parece indicar que María [nombre ficticio] no pasaba ni por asomo por una situación boyante o de beneficios», resalta el escrito.

El Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social acusaban a la procesada de haber eludido el pago de cuotas a la Seguridad Social a través de las sociedades que gestionaba. Según la acusación, habría incurrido en un impago continuado de cotizaciones entre los años 2013 y 2019, alcanzando una deuda acumulada de 232.912,31 euros, sumando principal, intereses y recargos.

Tres vehículos a nombre del hijo

Asimismo, se le imputaba un delito de alzamiento de bienes por haber transferido a su hijo menor de edad tres vehículos: un Renault Kangoo, un Mercedes C220 y un Mercedes E220, todos con una antigüedad superior a los 15 años. Durante la vista oral, celebrada los días 6 y 7 de mayo del 2024, la defensa, realizada por Rubén Veiga (Xeito Abogados), argumentó que las dificultades económicas de la acusada se debieron a la crisis del sector y a una gestión deficiente. «Admite la acusada los impagos a la seguridad social, no pudiendo cuantificar el volumen de los adeudados, se define como una trabajadora nata, pero reconoce que no supo gestionar con acierto las actividades empresariales que llevó a cabo, así, revela la importancia que tuvo la deuda acumulada de la primera sociedad, deuda que por su cuantía siempre condicionó su actividad posterior», describe el fallo.

El tribunal concluyó que no se ha probado una voluntad defraudatoria ni la existencia de mecanismos fraudulentos que justificaran la calificación penal de los hechos. En su fundamentación jurídica, la sentencia señala que «pese a los esfuerzos de la Fiscalía y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la prueba practicada en el juicio no acredita una conducta penalmente relevante». Así, se determinó que la situación de insolvencia de la acusada derivaba de la acumulación de deudas y de la imposibilidad de generar ingresos suficientes para hacerles frente.

En cuanto a la transferencia de vehículos al menor de edad, el tribunal consideró que no se ha demostrado que se tratara de una estrategia para eludir el pago de deudas y que la antigüedad de los automóviles indicaba que su valor de mercado era bajo. Cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, para lo que disponen de un plazo de diez días desde la notificación del fallo. Con esta sentencia, la empresaria queda absuelta de todos los cargos, sin imposición de responsabilidades civiles ni costas procesales.