Algo estamos haciendo bien

Patricia Faraldo CATEDRÁTICA DE DEREITO PENAL

A CORUÑA

JOSE MANUEL CASAL

26 sep 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

La Ley Integral contra la Violencia de Género supuso un antes y un después en el tratamiento de la violencia contra la mujer. La Ley recogió un amplio conjunto de medidas con incidencia en los ámbitos educativo, publicitario, de medios comunicación y sanitario, y otorgó numerosos derechos a las víctimas: de información, a la asistencia social integral, a la asistencia jurídica gratuita, derechos laborales y de Seguridad Social, derechos económicos. En el ámbito penal, probablemente el menos importante, la Ley supuso la agravación de solo cuatro delitos: las lesiones de menor gravedad y los malos tratos de obra sin causar lesión, las amenazas y coacciones leves y los malos tratos habituales. No se contemplaron agravaciones similares en los delitos más graves, como el homicidio, las lesiones graves, la privación de libertad, las agresiones sexuales. El motivo de agravar en su día solo las infracciones leves fue que, antes de 2004, no era posible que la policía detuviera al agresor cuando se denunciaba uno de estos hechos. Una vez agravadas, la detención se hizo no ya posible, sino obligatoria de acuerdo con los protocolos policiales de actuación, sin consultar a la víctima. También se prescinde de ella al prohibir la mediación en violencia de género y convertir en obligatoria la imposición tanto de las penas de prohibición de aproximación, comunicación y residencia, como de reglas de conducta de similar contenido en caso de acordar la suspensión de la prisión. Esto supone partir de una visión estereotipada de la mujer como una persona pasiva, incapaz de tomar la decisión de poner fin a la relación destructiva en la que vive, sin tener en cuenta que quienes reciben la etiqueta de «maltratadas» ni son un grupo uniforme en sus características psicológicas, culturales, económicas, etc., ni en lo que se refiere a las estrategias que emplean para escapar de la violencia. También se parte de la presunción de peligrosidad del maltratador, olvidando que bajo esa etiqueta se esconden tipologías muy diversas de sujetos y que la violencia de género abarca conductas de muy distinta frecuencia, intensidad y gravedad. El uso de instrumentos algorítmicos de predicción de la peligrosidad no ayuda mucho en esta deriva. Sistemas como VioGén pueden, si están bien diseñados, apoyar las decisiones policiales, pero no deben en ningún caso sustituirlas, a lo que se suma que los conocimientos actuales no permiten evitar ni los falsos negativos (sujetos muy peligrosos que escapan a la detección por el sistema) ni los falsos positivos (sujetos de muy escasa peligrosidad que, sin embargo, son erróneamente clasificados como nivel de riesgo alto o extremo).

Todavía hay mucho que hacer. Las denuncias siguen aumentando. Sin embargo, esa constatación no debe llevar a olvidar que también se ha conseguido mucho. Ha aumentado la sensibilización en la materia y ha mejorado la respuesta de los órganos públicos a la violencia de género. Ha aumentado la formación del personal educativo, sanitario, policial, judicial. Gracias a la asistencia y el apoyo recibidos, cientos de miles de mujeres han podido sobreponerse a la violencia. Solo por eso, este viaje ya habrá valido la pena.

Patricia Faraldo es catedrática de Dereito Penal de la UDC y redactora de la Ley de Protección de la Libertad Sexual.