Si en el 76 Jarcha cantaba que había «gente muy obediente hasta en la cama. Gente que tan solo pide vivir su vida, sin más mentiras y en paz», hoy podríamos decir lo mismo. Despidos, concursos de acreedores, desahucios, preferentes, subordinadas, cláusulas suelo, reducción de salarios, incremento de la edad de jubilación? Son muchos de los problemas a los que se enfrentan los españoles sin la más mínima muestra de conflictividad social. Y uno de los problemas más graves viene representado, sin duda, por los desahucios y ejecuciones hipotecarias. La ley de 23 de noviembre del 2009 reformó los procesos judiciales por desahucio y puso el acento en la necesidad de acortar el trámite procesal que va desde que se interpone una demanda hasta que el juzgado expulsa al inquilino deudor. Era la ley del desahucio exprés, donde el inquilino que no pueda pagar será lanzado del inmueble antes de un mes desde la fecha del juicio. Está claro que esta ley -vigente en la actualidad- solo beneficia a los propietarios de las viviendas y se olvida del precepto constitucional por el cual los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Además, la ley es de aplicación obligatoria, de manera que los jueces se ven como meros ejecutores en tamaño conflicto social sin poder ofrecer una solución a la parte más débil. Pero fueron precisamente los jueces los que comenzaron a tomar cartas en el asunto buscando una solución que evitara el desamparo de las familias. Así, en la XXV Reunión Nacional de Jueces Decanos de España, celebrada en octubre del 2015 en Vigo, se concluyó que el problema solo puede venir paliado por la colaboración con otras Administraciones Públicas. Un ejemplo de esta colaboración, viene representado por el Convenio de Colaboración entre el CGPJ, la Xunta y la Federación Galega de Municipios e Provincias, por el que se aprueba el protocolo sobre detección de supuestos de vulnerabilidad en lanzamientos. Entre sus medidas protectoras se incluyen desde la obligación de acompañar la comunicación de la demanda con un folleto informativo de las ayudas de realojo que prestan las administraciones, hasta la posibilidad de suspender la ejecución del desalojo para dar traslado a los servicios sociales. Gracias a ellos, los juzgados sirven, también, como «avanzadilla» de los asistentes sociales.