El juez entiende que los clientes de NCG no fueron informados de los riesgos
29 jun 2013 . Actualizado a las 07:00 h.El Juzgado de Primera Instancia número 9 estimó la demanda de nulidad de venta de participaciones preferentes interpuesta contra NCG por un matrimonio coruñés. Así, la sala anula el contrato de adquisición de participaciones preferentes por 50.000 euros. El contrato se realizó el 28 de septiembre del 2009 en una oficina de Caixa Galicia del barrio de los Castros. El juzgado condena a la entidad a abonar a los demandantes la citada cantidad, incrementada o disminuida por la diferencia entre los intereses legales del 4 % anual desde la fecha de la contratación y los intereses efectivamente percibidos por los demandantes durante la vigencia del contrato.
La sentencia considera probado que a los demandantes, «clientes minoristas con un claro perfil ahorrador», les fue comercializado un producto de complejo y elevado riesgo. «Los demandantes no fueron informados sobre los elementos esenciales del negocio, ni tampoco advertidos de forma inequívoca sobre la asunción de riesgos que pudieran haber permitido una decisión racional», dice el fallo. He ahí que el juzgado aprecia error sustancial y excusable de los clientes al contratar las preferentes.