El Constitucional niega amparo a una coruñesa

G. L. A Coruña / La Voz

A CORUÑA

Carmen García trabajaba como interina en una biblioteca pública de A Coruña cuando pidió la baja en febrero del 2005 en su tercer mes de embarazo. Nada anormal si no fuera porque la mujer, que también trabajaba como profesora tutora de Derecho en la UNED, acudió durante el período de la baja a impartir seis horas de tutorías. Un hecho por el que la Seguridad Social la sancionó con la pérdida de tres meses de la prestación por incapacidad temporal, por realizar durante el período de baja «actividades laborales incompatibles con la misma».

Ahí empezó un periplo judicial que ha terminado en el Tribunal Constitucional. Y es que, tras recibir la sanción, García recurrió a la Justicia, argumentando que los profesores asociados no tienen relación laboral con la UNED, por lo que su actividad no estaba suspendida por la situación de incapacidad temporal. Un argumento que estimó en primera instancia el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, que dio la razón a la trabajadora, ya que no consideró probado que las dolencias que le impedían su trabajo en la biblioteca la incapacitasen para su actividad como profesora asociada, como defendía la Seguridad Social.

Pero el organismo público recurrió la sentencia y cambió el argumento que llevó a la sanción. Apuntó entonces que la trabajadora no estaba de baja por enfermedad, sino por maternidad, con lo que su actividad conculcaba la finalidad del subsidio por maternidad, que busca garantizar la salud de la madre y su relación con el recién nacido. Todo normal si no fuera porque la mujer estaba en su décima semana de gestación.

Cambio de criterio

Pero, obviando este hecho, García siguió basando su defensa en que su descanso no se vio alterado por las seis horas de tutorías prestadas. Pero con ese argumento no convenció a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que entendió que «el continuar firmando tutorías durante la baja por maternidad conculcaba la finalidad del subsidio por maternidad», aunque en realidad aún no se había producido el parto.

La trabajadora pidió entonces la nulidad del fallo, argumentando que la sentencia se basaba en un hecho falso, que no se admitió, al igual que un posterior recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Con estos antecedentes, y representándose a sí misma como letrada, García recurrió al último escalón judicial: el Tribunal Constitucional, al que reclamó amparo, alegando que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.

Pero la sala segunda del tribunal finalmente le ha dado la espalda, por entender que pese a que está fuera de toda duda de que la trabajadora no había dado a luz, le imputa a esta la «negligencia» de no haber aclarado a tiempo el error, ya que en uno de sus escritos de alegación aseguraba que «su descanso de maternidad no se había visto limitado», por lo que entiende que el error no es imputable al órgano judicial, por lo que le deniega el amparo.