Obstáculos en las calzadas

A CORUÑA

18 sep 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Los dispositivos transversales sobre las calzadas de las carreteras, en sus variados formatos, eran para el viejo código, obstáculos a la circulación viaria, puesto que contrariaban el principio general que prohibía entorpecer «la libre circulación de vehículos». Es evidente que por viales y número de coches los tiempos han cambiado y el tráfico también, y así la ley de seguridad vial no impide su instalación contando con la autorización del titular de la vía en cuestión -interurbana, travesía, urbana-, y siguiendo instrucciones de la Ley de Carreteras o la normativa local en cada caso.

Una prolija norma hecha pública durante el año 2008 fija la normativa de instalación de esos elementos de nombre propio: reductores de velocidad y bandas transversales, que se ciñen a la anchura de la calzada en tramos y puntos singulares de la carretera, con la finalidad de mantener un régimen de velocidad de circulación reducida y una especial atención a la conducción. Los primeros son propios de travesías y pretenden generar incomodidad por cuanto su rasante es ligeramente superior a la del firme. Las bandas transmiten una advertencia acústica y vibratoria y pueden colocarse bajo la rasante del pavimento, por encima o bien a nivel con pavimento de rígida textura. Parece que no bastaba la señalización ordinaria para lograr obediencia debida y se ha hecho necesario oponer a la fuerza de la razón la razón de la fuerza.