Cada una de las cuatro clases de suelo tiene su modelo de desarrollo

A CORUÑA

Los planes generales se articulan en torno a una clasificación del suelo que determinará el desarrollo urbanístico en un plazo que oscila entre los diez y los quince años. Cada uno de los cuatro tipos de suelo, que a su vez presentan una doble subcategoría, tiene unos modelos de desarrollo diferentes.

La Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia los define como los terrenos que estén «integrados en la malla urbana existente» y con un mínimo de servicios. Hay dos categorías: Consolidados . Es la denominación de las fincas que, en función de su grado de urbanización y con obras que la norma define como «de escasa entidad», puedan adquirir la calidad de solar edificable. Para desarrollarlos basta con la licencia de obra. Las ordenanzas del propio plan determinan la edificabilidad (los metros cuadrados por metro cuadro que se pueden construir). Los propietarios de los urbanos consolidados deben completar la urbanización. No consolidados. Clasificación que adquiere el suelo que requiere «procesos de urbanización o reforma interior» más profundos. Su desarrollo exige un plan especial de reforma interior (Peri). La ley estima el porcentaje máximo en función de la población del ayuntamiento. Los dueños deben entregar los terrenos destinados a uso público, además de ceder al Ayuntamiento el 10% del aprovechamiento.

La citada legislación denomina así a aquellos que «puedan ser objeto de transformación urbanística». Se clasifican en: Delimitados o inmediatos. Tienen establecidos sus plazos de ejecución y las condiciones para su transformación. El plan parcial es el instrumento de desarrollo y la edificabilidad máxima es 1 metro por metro cuadrado para poblaciones con más de 50.000 habitantes, mientras que la mínima se queda en 0,40 para lugares con menos de 5.000 ciudadanos. Los propietarios deben donar los terrenos urbanizados, ejecutar infraestructuras y dar al concello el 10% de aprovechamiento. No delimitados o diferidos. El resto de suelos urbanizables. Se desarrolla mediante un plan de sectorización (instrumentos que determinan como se van a transformar los terrenos y entre cuyos objetivos puede figurar «proteger ámbitos singulares» o coordinar la «ejecución de dotaciones urbanísticas»). La edificabilidad máxima es de 0,3 metro por metro cuadrado.

Los asentamientos tradicionales que la norma define como «singularizados en función de sus características». En su delimitación pesa que estén en censos o padrones oficiales, aunque también se definen en función del tipo de edificaciones que tengan y los lazos entre las poblaciones con diferente topónimo. Los planes los dividen en dos categorías: el núcleo tradicional y el área que se contempla para su expansión y que tendrá restricciones si está cerca de la costa. En ambos solo se permite el uso residencial y los ligados a la vida rural; así que están prohibidas las naves industriales. Además de la cesión del 10% de aprovechamiento al ayuntamiento, los propietarios deben aportar el espacio para crear los viales. Núcleos tradicionales. En caso de que los desarrollos de estas áreas sean parte de una actuación integral se precisará un plan especial; en el resto, basta con la licencia de obras. La parcela mínima para construir debe medir 300 metros y siete la altura máxima de las casas, distribuidas en bajo y una planta. Área de expansión. Al igual que en el caso anterior el instrumento de desarrollo es el permiso de obras o el plan especial, si es el caso. La parcela mínima para obrar debe medir 600 metros cuadrados y la altura de las casas tiene que ser igual a la de los núcleos tradicionales.

«Los terrenos que hayan de ser preservados de los procesos de desarrollo urbanístico», según define la norma, que establece una serie de protecciones para aquellos calificados por su función (agropecuaria, forestal o patrimonial, entre otros). Una parte se denomina rústicos ordinarios y en todos la construcción está muy limitada a excepcionales planes especiales. La parcela mínima para usos no residenciales debe ser de 5.000 metros y las granjas no podrán ocupar más del 40% de la finca, además de otras restricciones.