Ratifican el desahucio de una familia que vivía en el edificio del Puerto

La Voz S.?B. | A CORUÑA

A CORUÑA

GEMMA SANZ

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso presentado por Francisco G.?L. contra una resolución de la Autoridad Portuaria, del 3 de junio del 2004, por la que se ordenó el desahucio administrativo de la vivienda que ocupaba con su familia en el edificio de la institución pública, desde el 13 de julio de 1984, por falta de título habilitante para su uso. Los jueces consideran que la decisión del Puerto no ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, como alegó Francisco G.?L., cuyo contrato de asistencia técnica fue declarado lesivo a los intereses públicos. Según el TSXG, no se ha privado al recurrente de acudir a los tribunales, ya que tuvo acceso a ellos y pudo obtener así el cumplimiento de una sentencia y ser repuesto en el derecho infringido. «No es, por tanto, de recibo pretender trasladar o extender al ámbito administrativo el derecho fundamental de tutela judicial», señalan. Finca mal clasificada Por otra parte, el TSXG ha estimado parte del recurso interpuesto por el antiguo propietario de tres fincas que solicitaba la nulidad de la clasificación como equipamiento público ya obtenido por parte del Ayuntamiento para una de ellas. El tribunal reconoce que el terreno nunca le fue expropiado y que se consideró de forma errónea de dominio público. Por ello, obliga ahora al Concello a fijar un mecanismo legal para su obtención mediante la justa compensación de su valor. Sin embargo, ha rechazado su pretensión de anular el acuerdo de aprobación del PGOM por no respetar el convenio que el dueño suscribió antes con el Ayuntamiento.