El Tribunal Superior de Xustiza deberá ahora resolver el litigio sobre la valoración del suelo El Tribunal Supremo ha anulado el plan de expropiación forzosa de los terrenos en los que se erige la Casa del Hombre (Domus), lo que obligará al Ayuntamiento a iniciar un nuevo expediente expropiatorio seis años después de que se ocupara el solar. Aunque el asunto queda ahora en manos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el Concello puede verse obligado a indemnizar con una importante suma de dinero a los propietarios de las parcelas afectadas, que reclaman derechos sobre 1.404 metros cuadrados de terreno no reconocidos en el proceso de ocupación de los terrenos.
24 jun 2000 . Actualizado a las 07:00 h.Los terrenos expropiados en su día para construir la Domus _que no deberá ser demolida_ ya se habían visto afectados por una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En octubre de 1996, este órgano judicial incrementó en un 700% el justiprecio fijado por el Ayuntamiento, según la abogada que lleva el caso en representación de los demandantes, Belén Carral, de CCC&B Abogados. La sentencia del Supremo señala que en la tramitación previa a la necesidad de ocupación de la finca de los demandantes (que para el Ayuntamiento tenía una superficie de 3.500 metros cuadrados y para estos de 5.000) se cometieron «numerosas y graves infracciones de lo prevenido en el Capítulo II de la Ley de Expropiación Forzosa». Además, el fallo del tribunal añade que «el Ayuntamiento cometió tal cúmulo de irregularidades que prácticamente suponen la omisión total del procedimiento legalmente establecido para la declaración de necesidad de ocupación». Identificación inadecuada Llega a esta conclusión porque en su momento no se identificó adecuadamente el ámbito de la actuación expropiatoria ni se publicó, consecuentemente, relación detallada de bienes y derechos afectados con descripción de sus aspectos materiales y jurídicos, además de generar al recurrente «la convicción de que sus fincas no quedaban afectadas por el expediente de expropiación» de los terrenos. Para finalizar, la sentencia relata que se ha puesto de manifiesto «la patente infracción» de varios artículos de la Ley de Expropiación Forzosa «debiendo en consecuencia la Administración demandada _el Concello_ persistir en su voluntad expropiatoria e iniciar un nuevo expediente al efecto», seis años después de ocupar los terrenos. El Supremo declara nulos los acuerdos municipales de necesidad de ocupación de la parcela en litigio.