Los sanitarios del hospital de Cee no tienen que hacer de celadores

Juan Ventura Lado Alvela
j. v. lado CEE / LA VOZ

CEE

Jorge Parri

Un juez le da a la Xunta 180 días para que cree esta categoría laboral en el centro

28 sep 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Las matronas, enfermeras, técnicos, auxiliares de radiología... en definitiva el personal sanitario del Hospital Virxe da Xunqueira de Cee (HVX) no tiene porque hacer las funciones de celador. Así lo acaba de sentenciar el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de A Coruña, Juan Carlos Fernández López, que da la razón en lo fundamental a los 52 profesionales del HVX que interpusieron una demanda conjunta después de que el Sergas rechazase de manera reiterada sus reivindicaciones. Es más, la sentencia obliga a la Administración a crear los puestos de celador necesario en un plazo de 180 días, sin que eso suponga que, mientras tanto, tengan que realizar esta función los actuales trabajadores. Ahora bien, el fallo todavía no es firme y Sanidade ya ha adelantado que lo recurrirá ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El origen de todo el conflicto deviene de la forma en la que fue creado el hospital, que nació en 1997 como fundación pública, una figura en la que no existía el puesto de celador. En el 2007 los trabajadores pasaron al régimen estatutario del Sergas, con lo que, como ahora dice el juez, deben regirse por las normas que asisten al conjunto de este colectivo, donde entre las funciones de las enfermeras, técnicos y demás no está la del traslado de pacientes ni en ambulancia ni dentro del hospital. Sin embargo, en Cee y en contra de lo que ocurre en otros centros gallegos, estos profesionales siguieron y siguen ejerciendo estas competencias que les son impropias.

En el año 2016, 52 de los trabajadores recurrieron al despacho del abogado coruñés Cipriano Castreje. Una de sus letradas, Marta Yáñez, realizó varias reclamaciones por vía administrativa que fueron denegadas por la Xunta, lo que llevó al colectivo a tomar la decisión de acudir a los tribunales.

Aquí la posición de los trabajadores era clara. Querían no verse obligados a realizar las funciones de celador, por lo que exigían que se creasen dichas plazas, al tiempo que la demanda reclamaba el pago de los salarios por haber realizado este trabajo durante años y el reconocimiento de un daño moral. Puntos estos dos últimos que el juez rechaza, ya que entiende que «no está probado en modo alguno el daño moral» y «tampoco se ha acreditado que tal función se ha realizado fuera de la jornada de trabajo» con lo «se entiende que ha sido ya compensada con la mayor retribución que perciben por las categorías que ostentan».

Ahora bien, el magistrado tampoco se queda con la posición de la Xunta porque entiende que «no hay nada que reprochar a que estas funciones se realizaran por otros colectivos cuanto todos ellos eran personal laboral (siempre que su convenio o contrato lo permitiera), pero, una vez que se integraron al sistema como estatutarios, dentro de cada una de sus categorías básicas, pasaban a regularse por el régimen jurídico correspondiente al personal estatutario del Servizo Galego de Saúde».

Por tanto, la sentencia del contencioso reconoce el derecho de los demandantes «a realizar exclusivamente las funciones enumeradas en su estatuto, pero no las de los celadores» y ordena al organismo sanitario «a que dimensione adecuadamente la plantilla del HVX con la creación, en su caso, de las plazas de celador necesarias». Tiene para ello 180 días desde que el fallo judicial se convierta en firme.

El Sergas asegura que recurrirá la sentencia porque el trabajo es el mismo que en el 2007

El Sergas, consultado al respecto, quiso aclarar ayer que la demanda de los profesionales solo fue estimada en parte -no le reconoce ni el daño moral ni el derecho a salarios extra- y que será recurrida ante el TSXG, porque las funciones del personal en el Virxe da Xunqueira no cambiaron desde 1997 cuando se abrió como fundación pública, ni cuando en el 2007 entró de lleno en el Servizo Galego de Saúde. «A integración do persoal no réxime estatutario non implicou a alteración do réxime de organización e funcionamento do hospital», explican desde la consellería, que incide en que «as actuais categorías profesionais e o número de efectivos son suficientes para atender axeitadamente á poboación». Es más, destacan que «as funcións que os profesionais rexeitan realizar agora, por entender que lle corresponde só ao persoal da categoría de celador, non son funcións exclusivas desta, senón en todo caso compartidas», como se hizo desde que existe el hospital.