Condenan a una empresa a readmitir a un trabajador, y este, según se reincorpora, vuelve a denunciarla por 637 euros
CARBALLO
Un juzgado de lo Social y el TSXG desestiman la demanda del operario al tratarse de una cuantía inferior a 3.000 euros
19 feb 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Entró a trabajar en una empresa de Carballo a finales del 2019. Lo hizo con un contrato laboral en el que figuraba como oficial de primera en mantenimiento de planta y soldador. Un puesto que le reportaba un salario de 1.737 euros mensuales, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, según indica una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
En marzo del 2022, es decir, apenas dos años y medio después de haber sido dado de alta en la Seguridad Social, la empresa lo despidió. El trabajador recurrió contra esta decisión y un juzgado de lo Social de A Coruña le dio la razón y condenó a la empresa carballesa a readmitirlo en la plantilla tras declarar su cese nulo.
Dos semanas después de aquel fallo, la compañía bergantiñana procedió a readmitirlo. El trabajador tenía cita a primera hora de la mañana para firmar su reingreso en la empresa y efectuar el correspondiente reconocimiento médico. De forma paralela, desde la dirección se le notificó al soldador que tenía que disfrutar de once días de vacaciones, que quedaron pendientes como consecuencia del despido, ahora anulado.
Pero el trabajador se mostró disconforme con esta última parte de la notificación efectuada desde la gerencia. El operario consideraba que la compañía tenía que proceder a su abono, es decir, 637 euros, cuantía correspondiente a esos once días de vacaciones.
Ante esta decisión de la empresa, el trabajador volvió a demandarla. Lo hizo por vía judicial, obviando la reclamación administrativa previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de A Coruña. Las partes presentaron sus correspondientes argumentos. La empresa, que había actuado de forma correcta, según figura en el Estatuto de los Trabajadores. El soldador, que la empresa debería abonarle ese dinero porque formaba parte de una deuda pendiente del anterior contrato, que la propia empresa había roto de forma unilateral cuando lo despidió.
El Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña falló en primera instancia a favor de la compañía carballesa y desestimó la demanda. En su escrito, la autoridad judicial argumentó que se trataba de una reclamación económica inferior a los 3.000 euros que establece la ley para estos casos.
El operario presentó contra esta primera sentencia un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, pero los magistrados de la sección primera dieron carpetazo al asunto: «La sentencia carece de recurso, ya que la cuantía reclamada es inferior a 3.000 euros. Además, se trata un proceso de disfrute de las vacaciones, por lo que la presente sentencia no tiene acceso al recurso de suplicación». El fallo así es declarado firme por parte del alto tribunal autonómico.