Los emigrantes y Hacienda

Carlos Puga Trigás LA VOZ DEL EXPERTO

CARBALLO

09 mar 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

En estos pasados años salieron a la luz los problemas de muchos emigrantes retornados, al tener que declarar a la Hacienda española las pensiones percibidas procedentes de los países en los que trabajaron antes de su retorno. El malestar generado fue sofocado parcialmente por la Administración, perdonando las sanciones por la falta de declaración de tales pensiones en años anteriores. Pero lo cierto es que todavía duelen en muchos de nuestros retornados las cantidades que se vieron obligados a abonar de forma tan inesperada.

En días recientes nuevamente los impuestos vuelven a estar de actualidad, pero ahora lo curioso es que se ven afectados aquellos emigrantes españoles que continúan residiendo en el extranjero. Es indudable que en el caso de nuestra emigración el destino mayoritario fue Suiza, y precisamente los nuevos convenios internacionales de cooperación fiscal también han obligado a dicho país a incorporarse a este mundo sin fronteras, de tal forma que la información patrimonial de todos los ciudadanos va a transmitirse entre las administraciones tributarias de cada país, con independencia de donde residan en cada momento.

Las noticias que nos llegan de Suiza hablan de la preocupación de nuestros conciudadanos allí residentes al tener que efectuar la declaración en dicho país de todos sus ingresos y todo su patrimonio, pero no solo de los ingresos percibidos en Suiza y del patrimonio que allí tengan, sino también de los percibidos y del patrimonio que tengan en España, y además en relación a los últimos diez años.

Lo que sucede es que este tema de los impuestos que afectan a los emigrantes, tanto cuando residen en el extranjero, como cuando ya son residentes en España después de su retorno, es notoriamente complejo, y también es verdad que la mayoría de ellos desconocen sus obligaciones sobre el particular. No obstante, sin querer entrar en profundidades técnicas, que excederían el objeto de este comentario, sí deben destacarse dos obligaciones legales que normalmente no son cumplidas ni por los que allí residen, ni por los que ya regresaron.

Me refiero, de una parte, a la obligación que tienen los no residentes en España, entre los que se encuentran los emigrantes, de efectuar determinadas declaraciones fiscales periódicas ante la Agencia Tributaria en relación con los bienes inmuebles de los que sean titulares en nuestro país, tanto si están arrendados como si no lo están, y pagar el correspondiente impuesto derivado de dicha declaración.

Y, de otra parte, también me refiero a la obligación que tienen los emigrantes que ya han retornado a nuestro país de declarar, en su caso, los bienes y derechos que todavía mantengan en el país de procedencia, y que la mayoría de las veces suelen referirse a cantidades depositadas en cuentas bancarias. Es de señalar, en relación con esta obligación, que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento son tan fuertes que su importe podría llegar a ser casi tan elevado como el de las propias cantidades no declaradas, debiendo añadir que en estos casos no se podría alegar la prescripción, fuese cual fuese el plazo transcurrido.