Desde 1955, los ayuntamientos tienen la obligación de censar a los perros, algo que sólo se han mantenido en uno de ellos, en Fisterra. Con el nuevo decreto, los concellos deben tener una ordenanza de la que la mayoría carecen, con el fin de poder otorgar las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y constituir el registro municipal de este tipo de seres, entre los que no sólo están los perros. Asimismo, los ayuntamientos instruirán los expedientes para las infracciones leves y dejarán a la Xunta de Galicia las graves o muy graves, para las que puede haber multas millonarias. En el decreto que hoy entra en vigor se recuerda la obligación de los ayuntamientos de censar todos los perros, algo que en la mayor parte de los casos se olvidó cuando la vacuna antirrábica dejó de ser obligatoria. Además, todos los concellos tienen que remitir los datos al Rexistro Galego de Identificación de Animais de Compañía e Potencialmente Perigosos en el plazo de quince días. En el censo de Fisterra hay cerca de 200 animales inscritos, en tanto que en el de Coristanco apenas suman una docena.