La Ley de Ordenación de la Edificación establece la primera regulación del sector de la construcción

NICOLÁS PAZ CARBALLO

CARBALLO

CASAL

Los promotores están obligados a suscribir un seguro para cubrir durante diez años posibles daños estructurales

25 abr 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

A pesar de que el de la edificación es uno de los principales sectores económicos, con evidentes repercusiones en el conjunto de la socidad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico, hasta la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación carecía de una regulación específica acorde con esa importancia. Esa situación, unida a unas mayores demandas de calidad por parte de la sociedad, así como a la falta de una configuración legal de la construcción de edificios, básicamente establecida a través del Código Civil, dio lugar a la promulgación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Responsables El artículo 17 de dicha ley establece la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de edificación, de tal manera que éstos responderán frente a los propietarios y a los terceros adquirientes de los edificios de los daños materiales que se produzcan en el mismo dentro de los plazos establecidos, que empiezan a contar a partir de la recepción de la obra. Aunque las posibles reclamaciones afectan a todos los agentes, la ley sólo obliga al promotor a suscribir un seguro para cubrir los daños estructurales. No obstante, el sector asegurador ofrece la posibilidad de ampliar las garantías al resto de los apartados. La contratación de dicho seguro es de vital importancia para el promotor, ya que desde la entrada en vigor de la LOE, el 5 de mayo del año 2000, para cualquier edificio destinado a viviendas y con licencia de construcción posterior a dicha fecha no podrán, según el artículo 20 de dicha ley, ser inscritas en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva sin que se acredite y testimonie la existencia del mismo. Es exigible al promotor la contratación de una oficina de control técnico que supervise la construcción del inmueble, así como el correspondiente estudio del suelo, requisitos imprescindibles para que las aseguradoras asuman el riesgo. También pueden ser objeto de cobertura de seguro la estanqueidad de las cubiertas, fachadas y sótanos. Nicolás Paz es corredor de seguros.