Cada cosa por su nombre

La Voz

CARBALLO

CRISTINA ABELLEIRA A FONDO El vocabulario propio del urbanismo es uno de los obstáculos que deben superar los ciudadanos La interpretación de los mapas es una de las principales dificultades que ofrece el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM). Pero la persona que no ha tenido más relación con el urbanismo que la solicitud de una licencia de obra o la compra de un piso es incapaz de distinguir entre el suelo urbano y el urbanizable o de adivinar a qué se refiere un técnico cuando habla de retranqueo. El otro gran obstáculo que debe superar el ciudadano, por tanto, es el vocabulario, porque en la amplia y compleja documentación del PGOM se utilizan términos que carecen de significado fuera de ese contexto. Apuntamos los más frecuentes.

30 jul 2001 . Actualizado a las 07:00 h.

Tipos de suelo. El suelo urbano es aquel en el que existen edificios consolidados y unos servicios adecuados; el urbanizable se considera apto para urbanizar, es decir, para que pueda crecer la ciudad; en el rústico se restringe la construcción sólo a viviendas unifamiliares, y el suelo de núcleos rurales es el que forman los enclaves de la zona rural que tienen entidad propia. Zona. De este modo se define en el documento cualquier superficie que tiene un tratamiento homogéneo en el plan y en la que se aplica una ordenanza concreta. Ejemplo: el polígono industrial de Bértoa. Polígono. No se refiere a la zona anterior, sino que en urbanismo se define de este modo un ámbito en el que se van a aplicar los planes de actuación urbanística, por lo que también se le llama unidad de actuación. Es decir, se trata de un ámbito con un diseño único y en el cual se realiza un reparto de cargas y de beneficios entre todos los propietarios, de forma proporcional al suelo que poseen. En el PGOM de Carballo están previstos 44. Sistema general. Es cada uno de los conjuntos de suelos que se reservan para la red viaria, para las zonas verdes y para los equipamientos y otros servicios generales que permitan atender las necesidades del municipio. Por ejemplo: las rondas Este y Oeste. Vivienda colectiva. Es aquel edificio de tipología urbana con varias viviendas que comparten el acceso. Parcela. Cualquier porción de terreno en la que se puede edificar según las normas del PGOM, que pertenece a un solo propietario y está recogida en el registro catastral. Por parcela mínima se entiende la superficie imprescindible para poder hacer parcelas y edificar. Solar. Es la superficie de suelo urbano apta para la edificación y urbanizada conforme a las normas mínimas legalmente establecidas, es decir, que dé frente a una vía pavimentada, con aceras y servicios de suministro de agua, desagües y alumbrado público. Alineación. Son las líneas que se trazan, dentro de una parcela, para establecer los límites entre el inmueble y el espacio que no se puede ocupar con construcciones. Las alineaciones pueden ser exteriores (límite entre la parcela y la calle, la plaza o la zona deportiva) o interiores (límites de la parcela con el espacio libre interior, como en los patios interiores de las manzanas). Retranqueo. Distancia entre la alineación y el edificio. Superficie ocupada. Es la superficie que abarca la construcción sobre el terreno. Altura máxima. Es la mayor distancia vertical que puede alcanzar el edificio. Se regula por el número de plantas o por la medición desde la acera hasta el último forjado. Altura libre mínima de pisos. Es la menor distancia vertical que puede haber entre los forjados del suelo y del techo. Esta altura podrá reducirse con elementos decorativos (la escayola es el más utilizado) hasta un mínimo de 2,50 metros, siempre que se garantice la renovación del aire. Plantas. El semi-sótano es aquel local que tiene una parte del pavimento, al menos, por debajo de la rasante de la acera o del terreno. El porcentaje varía, según las zonas de las que se trate. El sótano es el que tiene la cara inferior del techo por debajo de la rasante. La planta baja es aquel nivel del edificio cuyo pavimento esté en contacto con la rasante de la calle o del terreno. Línea de altura de la cornisa dominante. Es la línea que se traza en cada calle con la altura que resulte como media de todos los edificios, y de acuerdo con el cuadro de alturas de cornisas que establece el planeamiento. La cornisa es la parte superior del edificio.