El TSXG ratifica la orden de derribo de un alpendre en Boiro

Marta Gómez Regenjo
M. Gómez RIBEIRA

BARBANZA

CARMELA QUEIJEIRO

La Axencia de Protección da Legalidade Urbanística decretó la demolición del inmueble en el 2019

01 dic 2023 . Actualizado a las 15:13 h.

El Supremo es la última instancia judicial que le queda a un vecino de Boiro para tratar de evitar el derribo de un alpendre de su propiedad. Sus intentos por legalizar la construcción no han servido para que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le dé la razón en su intento de frenar la orden de derribo dictada por la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) en el 2019.

En diciembre del año pasado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago dictó una sentencia rechazando el recurso interpuesto por el afectado en el que impugnaba la resolución dictada por la APLU en la que se ordena la demolición del alpendre y la reposición de los terrenos a su estado anterior al inicio de las obras. Consideró en ese momento el juez que la resolución de la agencia autonómica se ajustaba a derecho, así que el caso acabó en el TSXG, que ha llegado a la misma conclusión.

En la resolución de la APLU se determinaba que la construcción levantada en la parcela era ilegalizable «por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico». En su defensa, el propietario del inmueble alegó que las obras sí eran legalizables y que, de hecho, había obtenido licencia municipal para su regularización y, por tanto, no debían ser demolidas. Para ello, eso si, fue necesario realizar una serie de modificaciones importantes en la edificación.

En la vista se constató que, efectivamente, el alpendre se ajusta a la licencia urbanística de legalización concedida por el Concello de Boiro, sin embargo, esta es posterior a la resolución de la APLU y dados los cambios introducidos en la construcción el tribunal señala que «la edificación para la que se otorga licencia por el Ayuntamiento no tiene las mismas características que la que fue objeto del expediente de reposición de la legalidad».

Uso residencial

Los magistrados del TSXG señalan que, precisamente, las obras realizadas para la legalización del inmueble estaban orientadas a eliminar los elementos de tipología residencial «prohibida en suelo rústico» y cumplir retranqueos, lo cual confirma lo acertado de la resolución de la APLU ya que la concesión de la licencia viene a reconocer que «la edificación expedientada era una vivienda sin terminar de construir» en lugar de un alpendre de uso auxiliar agrícola.

Otro de los argumentos de la agencia urbanística para ordenar el derribo del inmueble era que la no se cumplía la superficie de parcela mínima exigible para poder construir, ni el retranqueo a linderos, algo que se intentó subsanar con la adquisición y agrupación de parcelas, lo cual, en opinión del tribunal, evidencia que efectivamente esas irregularidades existían en el momento en el que APLU dictó su resolución.

Por tanto, el fallo concluye que la orden de reposición de la legalidad urbanística dictada por el ente autonómico, que es el objeto del recurso, «es válida, al ser congruente con las características y naturaleza de las obras existentes en el momento de la resolución» y que las actuaciones realizadas a posteriori no afectan a su validez. Por tanto, desestima la apelación e impone las costas a la parte recurrente.