Comisión excesiva

Salomé Fernández BUZÓN DEL LECTOR

BARBANZA

29 nov 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace unos días acudí a una oficina de Abanca de Noia en nombre de mi abuela para pedir un certificado de las cuentas corrientes de una de sus hermanas recientemente fallecida, cuentas bancarias en las que yo consto como autorizada para que mi abuela, legítima heredera de todos sus bienes, pueda seguir adelante con el proceso de tramitación de su herencia. Y cuál es mi sorpresa cuando me dicen que por dicho documento tengo que pagar una comisión que cuesta, nada menos, que 80 euros.

Tras hablar con la subdirectora de esta sucursal, me indica que el pago de dicha comisión incluye la actuación de los servicios jurídicos que Abanca debe realizar ante el traspaso de esta herencia. Le explico que no quiero que sea esta entidad bancaria la que lleve a cabo el expediente de la testamentaria, al tener ya contratada una empresa que se hará cargo de él. Ante la negativa reiterada de facilitarnos este documento sin el previo consentimiento del pago de esta comisión, nos vemos obligados a solicitar y aceptar dicha tasa para que la tramitación de la herencia siga su cauce, puesto que este certificado es obligatorio para que los herederos puedan abonar el impuestos de sucesiones y donaciones. Considero que esta entidad bancaria se aprovecha de esta obligatoriedad para encargar la tramitación del expediente de testamentaria a sus servicios jurídicos y aplicar la correspondiente comisión, no siendo un servicio que sus clientes puedan obviar si no lo desean.

La obtención del certificado de posiciones de las cuentas no debe condicionar a que los herederos encarguen al banco la tramitación del expediente de testamentaria por los bienes depositados en esta entidad. Resaltar también la única existencia de dos cuentas, una a la vista y otra a plazo, por parte de mi tía fallecida, no habiendo otro producto contratado en este banco. 

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