DESDE FUERA | O |
06 feb 2006 . Actualizado a las 06:00 h.HAY UNA diferencia entre la voluntad de causar un daño y la negligencia grave que causa el daño. Pero, cuanto más se agrave la negligencia, más difícil puede llegar a ser diferenciarlos, ya que hay que creer en palabras de asegurado, y cuando de éstas podría resultar que el mismo percibiera una indemnización, y para evitar las dudas en todas las pólizas, claramente se excluye la negligencia grave. La realidad es que si la negligencia no es inexcusable, estamos hablando de culpa, y ésta no tiene, en términos de póliza, ningún problema, a no ser que esté expresamente excluida. La negligencia tiene su filosofía, ya que de los imprevisibles nadie es culpable, pero para que sea imprevisible una consecuencia hace falta que las personas pongan todo el cuidado de previsión que las personas diligentes suelen poner, y ésta es la obligación de todos. Cuando uno va por la carretera a 180 kilómetros por hora, está cometiendo una negligencia grave, y si tiene un accidente es que realmente le tenía que pasar en el momento en el que encontrara un obstáculo, puesto que todo el mundo sabe que a esa velocidad, para frenar se necesita el aeropuerto de Barajas. ¿Qué póliza le indemnizará el accidente suponiendo que después de la torta a esta velocidad quede algo de él? Es que se puede exigir a una compañía que se haga cargo de todo el siniestro cuando la persona que lo provoca no lo hace por error, ni debido a su ignorancia o al conocimiento equivocado, pues desde que tiene permiso de conducir, sabe lo que está bien y lo que está mal.