Pendientes del veredicto de la sala

Horacio de la Higuera NOIA

BARBANZA

El alegato de una defensa lúcida y minuciosa dejó listo para sentencia el juicio contra Agrafojo y Mariño

05 feb 2003 . Actualizado a las 06:00 h.

Con las conclusiones del abogado defensor de José Antonio Agrafojo y Manuel Mariño, ex patrón mayor y ex secretario, respectivamente, de la Cofradía de Noia, ha finalizado el juicio público finalizado el jueves, día 30 de enero, en la Audiencia Provincial de A Coruña. Una defensa, a mi entender, lúcida y minuciosa, a cargo del letrado Ramón Siaba Vara. En la sala, frente a jueces y letrados, se contaban apenas cinco personas, enumerando entre ellas a los acusados y dos periodistas. Largo y tendido, con tranquilidad y sin pausa, el letrado defensor fue desgranando sus réplicas a cada una de las imputaciones que se habían hecho a los acusados. Indicó contradicciones acusatorias, unas veces, y disculpó otras veces hechos constatados, sucedidos en el ámbito y el tiempo enjuiciados. El tribunal escuchó atentamente sin interrupción alguna, sino al final, un breve instante para solicitar el respeto de la representación de la parte demandante hacia el letrado defensor, en consideración de justa reciprocidad a la que éste había mostrado de su parte. Y nada quisieron alegar los acusados, solicitados del juez, dando el juicio por finalizado. Lo sucedido en el mismo constará en el sumario que los jueces tendrán en cuenta para su veredicto. A mi entender, pudo haber resultado el enjuiciamiento de la institución misma, personalizada en sus dos representantes de firma mancomunada en tal negocio. No por su modo de hacer o de actuar sobre los condicionantes de una riqueza natural, sino por el propio de la Cofradía de administrar y de distribuir los beneficios del trabajo comunitario en una asociación o institución «corporativa de derecho público», y que debe hacerlo «sin ánimo de lucro». Pero todo trabajo es susceptible de producir beneficios. Además, parece ser que la Cofradía no puede considerarse como una empresa. En éstas, la organización y sus trabajadores están sujetos a obligaciones económicas, producto de su actividad, con el Estado, del cual, a su vez, se benefician. Derechos y deberes Sin embargo el conjunto de las personas, y cada uno de los individuos que desempeñan actividades productivas amparados en el seno de la Cofradía, aun siendo partícipes, como ciudadanos, de los beneficios de las instituciones dependientes del Estado, parece ser que no están obligados, ni ellos mismos, ni su institución, a pagar ciertos tributos en razón de tal actividad. Así la Cofradía no está obligada -se sostuvo- a librar el IVA a la Hacienda Pública, ni a pagar tampoco en razón del Impuesto sobre Actividades Empresariales, con lo cual la posible rentabilidad de sus actividades aumenta y también las posibilidades de reinversión para la misma. «¿Cómo es posible que los mismos dirigentes -los de ahora- busquen cargos en Hacienda contra ella? ¿Acaso pretenden arruinarla?»