El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza, en cambio, otras dos pretensiones de la sociedad Parque Eólico de Barbanza. La firma promotora se mostró en desacuerdo con el tipo de gravamen aplicado por entender que correspondía un 2% puesto que, según su versión, las obras no excedían los 250 metros cuadrados. La sala concluye que se debe aplicar un 2,7%, que es lo que hizo el Ayuntamiento de Porto do Son, entre otras razones porque la empresa no acreditó debidamente la superficie que asegura que ocupa el parque. Por último, las autoridades judiciales desestiman la alegación en virtud de la cual la firma eólica pretendía que se tuviese en cuenta una revisión de los conceptos que afectan al cálculo de la base imponible. En concreto, se referían a que se habían producido cambios en la ubicación de la maquinaria. La sala da validez y prioridad al proyecto inicial.