A instancia de parte

Uxío Labarta BIÓLOGO

AROUSA

En las postrimerías de una legislatura, la segunda, desde que se anunciara una nueva ley de acuicultura de Galicia, pereza me daba prestarle atención. Comentarios y conversaciones me alertaron. El primero el formulado por un experto en derecho acuícola. Otero Lourido, que la califica de una buena ley, no escondió sus dudas sobre que se vaya a aplicar y sobre que «haya empuje y decisión política a la hora de apoyar proyectos e impulsar el desarrollo de la industria del mar de Galicia». El segundo, la alerta sobre la privatización de las playas, que corre en Galicia desde la Ley marisquera de 1969, con conflictos sonados en la ría de Vigo y toques a rebato de las campanas parroquiales, por la nueva fórmula de los parques de cultivo colectivos.

En rápida lectura llama la atención lo referido a los informes de idoneidad para la acuicultura y el otorgamiento del permiso de actividad. Asombra el glosario del artículo 5, limitando el mejillón de cría al de menos de 10 milímetros, o el mejillón de desdoble al comprendido entre 10 y 40. Sorprende diferenciar reparqueo de reinstalación de bivalvos, asignándole al primero la eliminación de sustancias u organismos contaminantes de origen fitoplanctónica, y al segundo lo mismo, pero de origen microbiológico. Da que pensar, por ejemplo, la disposición adicional que trata de los cultivadores de los parques de Carril, al parecer sometidos a un concurso para nuevo otorgamiento. O que el mejillón se trate como un producto de ganadería, donde se impida extracción de semilla de roca, o que se marque por la autoridad la densidad de cultivo.

Y por último la extensión e intensidad regulatoria de la ley, que se extiende en 15 títulos, 28 capítulos, 138 artículos, 9 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una derogatoria y seis derradeiras, obviando que derradeira solo puede ser una como señala el glosario del propio DOG. Tal extensión parece obedecer a una ley río que deroga ordenes, decretos y leyes desde 1998, modifica la ley de Pesca de Galicia de 2008, sobre todo lo referido a sanciones, la ley de Cofradías de 1993, y habilita en su aplicación la Estrategia Gallega de Acuicultura aprobada en octubre de 2012. La parte de disposiciones adicionales, transitorias y «derradeiras» ocupa un tercio del anteproyecto, y si añadimos el título 15, del régimen sancionador, la extensión es casi la mitad del texto. Indicador de la intención del gobierno proponente. O cuando el que mucho abarca poco aprieta.