Guía para solicitar las ayudas

Serxio González Souto
Serxio González VILAGARCÍA

AROUSA

Análisis | El precedente de las inundaciones de octubre Los afectados pueden consultar el DOG de anteayer, 30 de noviembre, para conocer la documentación y los trámites que deben ir preparando, siguiendo el ejemplo de Cee

01 dic 2006 . Actualizado a las 06:00 h.

?l Diario Oficial de Galicia de anteayer publica las órdenes que desarrollan el decreto de ayudas por las inundaciones padecidas en octubre por distintos municipios de la comunidad. Aunque hay imperfecciones, que las organizaciones empresariales arousanas quieren que la Xunta pula, el modelo de Cee sirve a los afectados para ir tomando nota. ?años en viviendas y enseres domésticos. Personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas y material doméstico. Están previstas para reparaciones o para la reposición íntegra del bien, en el caso de que se acredite su pérdida irreparable. Si se trata de la residencia habitual, la indemnización completará las subvenciones de otras Administraciones hasta cubrir el 100% de los gastos. En caso de residencias ocasionales, este porcentaje llegará al 40%. El precio de referencia máximo será el de un piso de protección autonómica en la misma localidad. El concepto de vivienda se extiende a construcciones anexas, instalaciones complementarias y elementos comunes, por lo que en principio los garajes estarían comprendidos en las ayudas. Son subvencionables, también los enseres domésticos de primera necesidad, en un 100% si están vinculados a la vivienda individual, o en un 40% si pertenecen a residencias ocasionales. El importe máximo de la ayuda será, en este capítulo, de 6.000 euros. En su momento -a partir de que el Consello de la Xunta apruebe el decreto de ayudas, el próximo jueves- el DOG publicará el formulario de las solicitudes, que habrán de dirigirse a la delegación provincial de la Consellería de Vivenda. La documentación que debe acompañarlas es una fotocopia compulsada del DNI del solicitante, el título que acredite su propiedad, certificado de empadronamiento, fotografías que reflejen los daños, copia de la póliza de seguro, o bien declaración jurada de que no se posee cobertura, y una declaración conjunta de todas las indemnizaciones que se demanden. El problema del decreto de octubre es que exige una inspección previa por parte de personal de la consellería, que puede retrasar todo el proceso. Para percibir la cuantía de los daños, el afectado tiene primero que abonar las obras de reparación y, a continuación, presentar las facturas acreditativas. ?años en empresas y comercios. Previstas para daños directos en establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos. Comprenden tanto a las edificaciones, instalaciones y maquinaria depositadas en ellas como a los vehículos comerciales e industriales vinculados con su actividad. Son ayudas compatibles y complementarias de seguros y otras percepciones, hasta completar el 100% del importe de las pérdidas padecidas. Una vez aprobado el decreto y publicada la orden correspondiente en el DOG, los solicitantes deben entregar por duplicado copias compulsadas del DNI, el CIF o NIF; las escrituras de constitución, estatutos y modificaciones de los mismos, en el caso de personas jurídicas; certificación de la Agencia Tributaria en la que se indique el alta en el impuesto de actividades económicas; memoria descriptiva de los daños y de la inversión para su reparación, con el presupuesto desagregado y el calendario de ejecución, así como del proyecto técnico de la actuación, si así lo exige el Concello; póliza de seguro o declaración jurada de no poseer cobertura; declaración de todas las ayudas solicitadas; documentos gráficos en cualquier soporte que acrediten los perjuicios causados; certificación bancaria para abonar la indemnización; y acreditación de estar al día con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración autonómica. Si el daño se produjo en un vehículo, es preciso acreditar su titularidad y la vinculación con el negocio en cuestión. La documentación debe dirigirse al conselleiro, y ser presentada en el registro general de la Consellería de Industria, en Santiago. A posteriori, el beneficiario debe justificar que la cuantía recibida ha sido invertida, efectivamente, en la reparación de los daños. ?años en explotaciones agrícolas y ganaderas. Se extienden a maquinaria y equipamientos. Copia de CIF o NIF, certificado de cuenta bancaria, copia compulsada de constitución de sociedad para personas jurídicas o acreditación de pertenencia a comunidad de montes, en su caso; declaración de otras solicitudes; relación de daños, con justificación de su titularidad. La referencia con relación a las cosechas será la producción esperada para la campaña. Las solicitudes se dirigirán a los servicios técnicos agrarios de la delegación de Medio Rural.