La sentencia no implica, sin embargo, la demolición de la obra nueva que se ha ejecutado Este caso fue uno de los que causó la petición de cese del anterior arquitecto
31 ene 2006 . Actualizado a las 06:00 h.?l juzgado contencioso-administrativo número tres de Pontevedra ha estimado el recurso interpuesto por Constante Otero contra una licencia otorgada por el Concello de A Illa para la remodelación de una vivienda en la calle Cabodeiro. En la sentencia se explica que en mayo de 2003 se solicita una licencia para rehabilitar una vivienda unifamiliar. Esa petición recibe un informe favorable del arquitecto municipal, al que sigue una licencia aprobada en comisión de gobierno. En septiembre del 2004, Constante Otero, cuya casa linda con esa vivienda, se dirige al Concello solicitando que se revoque la licencia y que se informe sobre el estado de las obras. No obstante, esa solicitud para que se revocase la licencia mereció tres informes técnicos negativos. Así que en noviembre del 2004, Constante Otero interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de su solicitud. Con esa demanda se pretendía, por un lado, la anulación de la licencia y, por otro, la demolición de lo que se construyó al amparo de la misma. Argumentaba la parte demandante que la vivienda originaria está fuera de ordenación y, por lo tanto, sólo pueden efectuarse en ella obras de conservación, y no una obra nueva. Defensa Por su parte, la letrada municipal sostenía que la Lei de Ordenación Urbanística de Galicia permite que los edificios que sólo sean parcialmente incompatibles con el planeamiento puedan ser mejorados, ampliados o reformados. No obstante, la sentencia no considera probado que la edificación objeto de la demanda pudiese acogerse a este principio. En consecuencia, el juzgado considera que procede la anulación de la licencia otorgada por el Concello. Sin embargo, en lo que se refiere a la demolición de la obra, aunque el fallo determina que «debería merecer favorable respuesta», objeta que de la edificación originaria nada queda. «Ello -dice el texto de la sentencia- tiene sus consecuencias en el alcance de lo que debe ser demolido como consecuencia de la anulación de la licencia, ya que si ésta lo era para rehabilitar una vivienda existente (así aparece en el proyecto) y se produce su completa desaparición, nada existe ya que pueda ser rehabilitado o recompuesto». De ello resulta -continúa- que «si lo construido no se corresponde con la licencia otorgada, la nulidad de esta licencia no puede afectar a la obra nueva, que merece otro tipo de reacción». De este modo, para poder decretar la demolición debe abrirse previamente un expediente de reposición de la legalidad urbanística.