El TSXG ratifica que el Puerto debe pagar el IBI al Concello de Vilagarcía

La Voz LA VOZ | VILAGARCÍA

AROUSA

La sentencia se refiere a la reclamación por el impuesto de 1998 correspondiente a Fexdega La deuda de la Autoridad Portuaria ascendería a 300.000 euros

17 jul 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha fallado a favor del Concello de Vilagarcía en el litigio que esta entidad mantenía con la Autoridad Portuaria de la ciudad por el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). La sentencia, que es firme y sólo susceptible de recurso de casación, considera que el Puerto debe hacer frente al pago del recibo del IBI del año 1998, correspondiente a la parcela de los antiguos terrenos de Fexdega. En la actualidad, la Autoridad Portuaria tendría pendientes de pago al Ayuntamiento algo más de 300.000 euros (50 millones de las antiguas pesetas) en concepto de impuestos y de intereses de demora. El fallo era el esperado por el gobierno local «por canto a Lei de Facendas Locais determina ben claramente que calquera terreo de dominio público susceptible de aproveitamento económico debe tributar ao IBI», señalaron ayer fuentes del ejecutivo municipal. Además de la parcela de la antigua parcela de Fexdega, hay otros terrenos que se encuentran en la misma situación con respecto al IBI que reclama el Concello, como sería la explanada TIR. En el caso concreto de los antiguos terrenos de Fexdega (aún hay otros contenciosos pendientes) el fallo del TSXG pone fin a un proceso judicial que empezó hace unos cinco años, cuando el Puerto recurrió la desestimación por parte del Ayuntamiento del recurso de reposición que había presentado por la liquidación del IBI correspondiente a varias parcelas portuarias. El juzgado contencioso administrativo ya había desestimado el recurso del Puerto, por lo que esta institución tomó la decisión de llevar el caso ante el TSXG, que ahora vuelve a dar la razón al Concello. Posturas enfrentadas La Autoridad Portuaria argumentaba que los bienes de dominio marítimo-terrestre pueden beneficiarse de una exención cuando se dan los requisitos de publicidad y gratuidad en su uso y que, dado que la parcela objeto de recurso (la de Fexdega) no era fuente ni origen de ningún tipo de incremento patrimonial o riqueza para la rada no podía ser objeto de exacción tributaria alguna. El abogado del Estado, representante del Puerto, también consideraba que la valoración de la parcela no era correcta al no haberse tenido en cuenta la cesión el 31 de diciembre de 1997 de 3.300 metros cuadrados al propio Ayuntamiento, correspondientes a los terrenos en los que se construyó el auditorio. El TSXG no acepta sin embargo estos argumentos al no considerar demostrado que la parcela de Fexdega estaba sujeta a un régimen de aprovechamiento público y gratuito. En cuanto a la valoración, cree que es una cuestión del Catastro.