Dos causas distintas por venta de ropa falsa y un mismo resultado

La Voz L. P. | PONTEVEDRA

AROUSA

Tribunales | Absolución de una madre y su hija

24 abr 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

?l 17 de octubre del 2002 comenzó fue un día aciago para dos comerciantes, madre e hija, de Pontevedra. Agentes de la Guardia Civil registraron sus respectivos negocios y aprehendieron multitud de prendas de vestir ante la sospecha de que pudieran ser imitaciones de conocidas marcas. A raíz de esta operación, el Juzgado de Instrucción número cinco de Pontevedra abrió dos procedimientos separados, un en el que resultó imputada la madre y en el otro, la hija. En ambos casos, el fiscal solicitó un año de prisión para cada una de las titulares de los negocios por un delito contra la propiedad industrial. La paradoja de ambos casos es que si bien las mujeres fueron absueltas, una por el Juzgado de lo Penal número uno y la otra por el número dos, los argumentos empleados por los magistrados para dictar la sentencia difieren sustancialmente. Así, el titular del Penal número uno falló a favor de la acusada después de que el ministerio público retirara los cargos en el mismo juicio. El fiscal, dado que no presentó ningún perito que certificara la falsedad o no de las piezas de ropa intervenidas, se vio abocado a tomar esta decisión. En su resolución, la sala sentencia que «no consta que tales prendas constituyan una imitación de las originales». Por el contrario, en el caso de la hija, la acusación pública sí que mantuvo las imputaciones al término de la vista oral. En su caso, dos son las argumentaciones que emplea la jueza para echar abajo las acusaciones: por un lado -al igual que hizo su homólogo del Penal número uno-, la ausencia de un experto que dilucidase sobre la autenticidad de la mercancía; y por otro, la indefensión a la que se vio sometida la comerciante en un momento dado de la investigación policial. Y es que, tal y como se recoge en la sentencia, que ya en Comisaría, los agentes «sacaron las prendas para hacer de las mismas un recuento exhaustivo sin estar presente la acusada». El tribunal considera que, dado que la mujer estaba «detenida y asistida de letrado, debió estar presente en dicho recuento y en la toma de cada una de las piezas que se remitió para la pericia correspondiente». Curiosamente, a diferencia del Penal número uno que ordena la devolución de la ropa a la madre, la magistrada no hace referencia al destino definitivo de la ropa incautada.